Delitos contra el honor en las redes

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Vinculación con la relación laboral.

Mundo empresarial / 8 de agosto de 2014

Un tema en boga es el uso de las redes sociales, el cual ha impactado sin duda en la vida laboral, sobre todo, por el tema del honor de las personas involucradas.

¿Qué sucede si ocurre un problemas de este tipo entre compañeros de trabajo? Y si, en el caso, ¿está involucrado el patrono? Al tener la intención de ingresar a un trabajo o ser parte ya de una relación laboral, y cumplir con los elementos básicos de la misma, se pasa así a ser subordinado de la parte empleadora, encontrándonos, a partir de ese momento, bajo el poder de dirección del patrono el cual se encuentra facultado por la legislación laboral, a fin de hacer uso del poder disciplinario cuando sea necesario y justificado.

De igual forma es importante resaltar que todo patrono puede hacer uso de sus facultades para crear las regulaciones necesarias en torno al uso de redes sociales y, así, evitar que las mismas se conviertan en enemigas corporativas y generen inconvenientes.

De esa forma, se pueden tomar medidas para evitar delitos contra el honor de colaboradores o contra la empresa, generados desde la misma compañía.

Capacitación

Resulta recomendable que los patronos informen a sus empleados acerca del tema de delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) y, además, que formulen regulaciones internas respecto a la protección de información confidencial, comuniquen a los trabajadores sobre el uso adecuado de las redes sociales y las eventuales responsabilidades que pueden acarrear, tanto en el ámbito civil como en el penal.

Además, se aconseja informar a los trabajadores sobre las consecuencias laborales que el no acatamiento a los lineamientos pueda generar para los infractores. Abundan historias de quienes han usado redes sociales, como Facebook, afectando el honor de representantes patronales o compañeros, sin pensar que en consecuencias como sanciones, despidos y hasta denuncias en instancias judiciales. Por ello, se debe tener mucho cuidado en el manejo de las relaciones en el entorno del trabajo, sin importar el rango.

Efectos legales

Nuestra legislación laboral avala al patrono para despedir a un trabajador si éste incurre en injuria o calumnia frente al patrono o sus representantes, revela secretos o información confidenciales de la firma.

Además, el Código Penal permite acudir a la tutela judicial y hacer valer derechos, cuando existe injuria, calumnia o difamación. Incluso, la normativa civil puede brindar reparación para este tipo de dañado mencionado.

Por último, es importante señalar que una sanción impuesta por el patrono a causa de un mal uso de las redes sociales, debe ser respaldada por una comunicación previa del patrono sobre lo que se puede y no hacer a través de las redes, así como, de sus respectivas sanciones.

Las regulaciones no deben ser abusivas y, por ningún motivo, deben infringir en la intimidad de las personas. De hecho, las sanciones se imponen por el tipo de falta cometida, ya sea que se haya afectado el honor de un integrante de la empresa, la imagen corporativa o, bien, se haya realizado competencia desleal por medio de las redes sociales.

No obstante, si no existe comunicación previa o hay un uso abusivo del poder de dirección podría resultar inválida la sanción ante una autoridad judicial. Así las cosas, es importante que los patronos creen directrices internas sobre las conductas prohibidas en el uso de las redes sociales.

Rebeca Artavia

rartavia@bdsasesores.com

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