Datos confidenciales en el trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Obligaciones en las relaciones de empleo fijadas por ley.

Mundo empresarial / 2 de mayo de 2014

Edward Snowden filtró miles de documentos confidenciales de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional, por sus siglas en inglés) que revelaron los sistemas de espionaje masivo utilizados por el Gobierno Federal de Estados Unidos.

Cuando ocurrió la filtración, Snowden laboraba para Booz Allen Hamilton Inc., empresa dedicada a la consultoría de gestión, contratada por la NSA para el manejo de información y herramientas digitales altamente confidenciales.

De la información sustraída por Snowden, no solo había información secreta, además, se revelaban las herramientas utilizadas por la NSA para sustraer y almacenar los ?metadatos? recolectados.

Sin entrar a discutir la moralidad de divulgar este programa de vigilancia masiva, este caso permite discutir las obligaciones de confidencialidad y los derechos de propiedad intelectual en las relaciones de empleo. Principio de confianza.

Los trabajadores deben tener claro el valor de confidencialidad de la información que les suministran sus patronos, dado que sus jefes les revelan información sensible para que ejerzan las funciones por las cuales fueron contratados.

De hecho, toda invención o propiedad intelectual, generada en la firma, tiene protecciones legales, incluso, si el trabajador tuvo un papel trascendental en su creación.

En Costa Rica, existen varias regulaciones relativas a la confidencialidad de la información y a la obligación de los trabajadores de no revelar esta información.

En el Código de Trabajo, el artículo 71 inciso g) establece la obligación de los colaboradores de guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación, caso contrario, se convierte en una causal de despido sin responsabilidad patronal, si dicha información es revelada, según lo dicta el artículo 81 inciso e) del mismo Código.

De manera más específica, la Ley de Información no Divulgada protege la información de carácter confidencial, frente a la divulgación a terceros no autorizados.

El aporte más importante de esa ley es que indica, en su artículo 7, que la obligación de confidencialidad no se extingue con la terminación del contrato de trabajo, o cuando la relación de negocios haya cesado, sino que permanece vigente en el tiempo hasta recibir autorización expresa del titular de la información para divulgarla.

Es importante apuntar que la tutela de la información no divulgada no solo alcanza a las relaciones patrono-trabajador, sino que también es aplicable a las relaciones comerciales entre las partes.

Como ocurrió en el caso de Snowden: él no reveló información de su patrono, sino del Gobierno Federal de Estados Unidos que contrató a la empresa para la cual laboraba.

Para evitar estos problemas que pueden dañar las finanzas y la imagen corporativa de cualquier empresa, es fundamental contar con una estructura organizacional que resguarde la información confidencial y la propiedad intelectual de valor, además, es vital incluir este tema dentro de la regulación interna del centro de trabajo.

En el caso de relaciones comerciales con empresas que recibirán información sensible, las partes deben delimitar sus obligaciones en el manejo de los datos.

Igualmente, debe etiquetarse la información de rango ?confidencial? a fin de que los contratantes, y por ende sus trabajadores, determinan que el material suministrado ostenta dicha calidad y cuenta con una tutela especial.

José Joaquín Acuña Solís

jacuna@bdsasesores.com

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