De acuerdo con los últimos datos manejados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, en Costa Rica hay cerca de 5.000 personas reconocidas como refugiadas, la mayoría de ellas de nacionalidad colombiana, pero un número cada vez mayor de solicitantes de asilo es originario de los países centroamericanos que huyen de la violencia relacionada con las pandillas. Otros países de origen son Nicaragua, Cuba y Venezuela (con un auge importante de solicitudes durante el 2017), aunque hay refugiados de 40 nacionalidades distintas. La población refugiada reside principalmente en zonas urbanas y la mayoría de ella está en una "situación prolongada” (tiene más de 10 años de haber llegado al país).
Ante el anterior escenario, una de las consultas más comunes que nos realizan las empresas, es si se puede contratar o incluso extender una carta oferta laboral a una persona en condición de refugiado. Ante dicha consulta se debe aclarar que es legalmente factible que la persona ejerza su derecho al trabajo en Costa Rica, pues el Reglamento de Personas Refugiadas No. 36831 – G, en su artículo 54 así lo faculta. El Subproceso de Refugiados de la Dirección General de Migración y Extranjería puede recomendar que se emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo. Con esta documentación la persona refugiada podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
El documento provisional hará constar el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de la solicitud y número de expediente, fecha de entrevista y la fecha de expiración del documento. El documento incorporará una fotografía de la persona interesada. Este documento tiene como alcance jurídico regularizar temporalmente la situación migratoria del solicitante y de identificarlo ante las entidades estatales y privadas, también le protege contra una devolución o expulsión, mientras esté pendiente de resolverse su solicitud hasta la última instancia del proceso.
En caso de un candidato en condición de refugiado sea contratado como empleado directo de una empresa, la misma deberá de tomar las previsiones necesarias para incluirlo en su planilla, pues deberá cumplir con todas las obligaciones obrero-patronales como si se tratase de un empleado nacional.
Otra recomendación importante, es que la empresa lleve un control de los vencimientos de los permisos temporales de trabajo de sus colaborares en dicha condición, pues si bien la renovación del mismo es un trámite personal que deberá gestionar el interesado, ante el Subproceso de Refugiados, en caso de vencimiento del mismo, la empresa podría verse afectada en una eventual fiscalización y ser multada por tener personas extranjeras no habilitadas que ejerzan actividades laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjeria.
José Andrés Gutiérrez
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