El fin de la relación laboral genera el pago de ciertos derechos que se consideran irrenunciables -vacaciones y aguinaldo-, los cuales deben ser reconocidos al trabajador independientemente del motivo de su salida y de cuál parte puso fin a la relación laboral. Dependiendo del tipo de contrato y del motivo de finalización, existen otras indemnizaciones.
Por ejemplo, el trabajador tendrá derecho al preaviso y la cesantía cuando resulte despedido sin responsabilidad patronal y, si acude a la vía judicial, la empresa no demuestre la existencia de una causa justa para el despido.
Aparte del preaviso y la cesantía, el Código de Trabajo -artículos 82- fija el pago de daños y perjuicios para el trabajador, o sea, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha cuando queda en firme la sentencia condenatoria contra el patrono.
En esa línea, las partes pueden finalizar los contratos a plazo fijo para una obra determinada, antes del tiempo pactado, sin que exista una justa causa, siempre y cuando, se cancela a la otra parte los daños y perjuicios probados.
En estos casos, para definir los daños y perjuicios, los tribunales revisarán el tiempo que queda descubierto y la dificultad de las partes para encontrar un puesto similar - caso del trabajador- o un sustituto para la función requerida -caso del patrono-.
Además, el patrono debe cancelar el monto de un día de salario por cada siete días de trabajo continuo. Si el plazo fuese menor a los siete días, el patrono debe pagar un mínimo de tres días de salario y, si el contrato fue estipulado por seis o más meses, el pago no puede ser menor a 22 días de salario.
Futbolistas
Sobre este tema, en el caso de futbolistas a quienes se les rescinde el contrato, alegan el pago de una indemnización debido a la dificultad de colocarse cuando la temporada futbolística ha iniciado, lo cual pone fin al período de fichajes (sentencias número 221-1993 y 819-2012 de la Sala II).
Sobre el pago de daños y perjuicio, existe también un grupo protegido de manera particular: las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Cuando ellas resultan despedidas sin el debido proceso y sin justa causa, tienen derecho a pedir su reinstalación ante un juez.
Si la trabajadora no opta por la reinstalación de su puesto, el patrono debe pagarle la indemnización por cesantía, así como, las sumas correspondientes al subsidio de antes y después del parto. Además, el patrono debe cancelar los salarios dejados de percibir desde el despido, hasta completar los ochos meses de embarazo o a un pago por 10 días de salario, en el caso de trabajadoras en período de lactancia (art, 94 bis del Código de Trabajo y sentencias 2005-01061 Sala II).
Finalmente, existe el daño moral que debe ser compensado si el perjudicado acredita la existencia y gravedad del daño sufrido como consecuencia de una medida del patrono (se valorarán temas de dignidad, intimidad, reputación, prestigio, condiciones anímicas, entre otros).
Para la procedencia del daño moral, la Sala II fijó tres requisitos fundamentales: relación de causal; que sea efectivo, cierto, y que sea evaluable. También, resulta fundamental la prueba de la víctima quien tendrá que convencer al juzgador no solo de la existencia, sino del quantum del daño resarcible.
Cindy Sabat
Redacción Elempleo Costa Rica
csabat@bdsasesores.com
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