¿Cómo llevar a cabo la liquidación y recontratación?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca sobre la libertad de despido en el sector privado.

Mundo empresarial / 9 de julio de 2015

Un patrono del sector privado, amparándose en la facultad que le otorga el artículo 85 (inciso d) del Código de Trabajo puede dar por rota la contratación laboral de manera unilateral sin que sea necesario que el colaborador haya incurrido en una falta que torne imposible la continuidad del vínculo obrero-patronal.

Ahora bien, el patrono quien use el libre despido debe cancelar la totalidad de los rubros correspondientes a las prestaciones laborales al trabajador: vacaciones, aguinaldo, cesantía y preaviso (si no fue dado en tiempo). La legislación costarricense no limita la posibilidad a los patronos que hayan utilizado su potestad de libre despido a que, posteriormente, recontraten de nuevo al personal liquidado.

Dicha práctica es factible, siempre y cuando medie la voluntad del trabajador de aceptar la nueva oferta de trabajo, lo anterior porque la recontratación puede ser bajo iguales o distintos términos de la relación laboral previa.

En casos como esos, importa mucho la intención que se tenga, es decir, la buena fe del empleador; por ejemplo, si una empresa enfrenta problemas económicos y necesita realizar una reorganización de personal y, para hacerlo, existe un cambio en las condiciones esenciales de trabajo, debe cancelar las prestaciones a los trabajadores a quienes pretenda liquidar para, luego con una recontratación, iniciar un vínculo obrero-patronal bajo términos distintos.

No importa el tiempo que transcurra entre la liquidación y la recontratación, si no que ambos - patrono y trabajador- tengan claro que comienzan a laborar en condiciones diferentes, y que la anterior contratación queda totalmente liquidada.

Lo anterior es así, aún y cuando, los trabajadores fueran contratados inmediatamente con condiciones distintas a las precedentes dado que, el relacionarse nuevamente bajo términos distintos, no es obligatorio, si no facultad del empleado, quien puede no ejercer esa nueva relación porque, como se dijo líneas atrás, debe mediar siempre la voluntad del trabajador.

Pago a derecho.Debe quedar claro que al liquidar como corresponden las prestaciones laborales, el patrono está asumiendo cada uno de los derechos laborales (antigüedad, salario, beneficios), generados en esa contratación laboral, por lo que la nueva contratación se regirá por lineamientos nuevos que pueden coincidir o no con los anteriores.

Evidentemente, esto será así siempre que se respete la legislación laboral vigente, es decir, para todos los efectos, el contrato de trabajo anterior no es vinculante, por cuanto el empleador oportunamente indemnizó su rompimiento unilateral.

En resumen, si el patrono cancela al trabajador todos sus extremos laborales y le indica que su contrato termina -hoy-, para comenzar uno nuevo -al día siguiente-, las condiciones pueden variar a partir de la aceptación del trabajador de ese nuevo contrato, sin riesgo de que alegue una presunta continuidad laboral ante las autoridades judiciales.

No obstante lo anterior, la opción más segura para los patronos del sector privado es liquidar el contrato ante un Centro de Resolución Alterna de Conflictos y, adicionalmente, en la misma audiencia de mediación, proceder con la suscripción de los nuevos contratos laborales.

 

Rebeca Artavia
Redacción Elempleo Costa Rica
rartavia@bdsasesores.com

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