Una importante cantidad de empresas en el territorio nacional tienen actividades donde es requerido que sus colaboradores deban desplazarse en vehículos de la compañía. En estos casos, se debe determinar de quién es la responsabilidad por los daños que puedan ocasionar los trabajadores en carretera, durante el desarrollo de sus funciones y las consecuencias que trae para el patrono.
Se debe tener claro que el encargado de conducir el vehículo es responsable de sus actos en carretera, siendo que el vehículo de la empresa es solamente un instrumento para su trabajo. Sin embargo, es posible que el patrono se vea implicado en forma solidaria por los daños ocasionados, en caso de accidentes de sus colaboradores, si los vehículos se encuentran inscritos a su nombre o de la compañía.
Por ello, resulta importante prevenir cualquier tipo de accidente, tener regulaciones internas y contar con aquellos instrumentos que aseguren a la empresa hacerle frente a los posibles inconvenientes.El patrono debe ser cuidadoso desde el momento cuando contrata a los colaboradores quienes tendrán la conducción de un vehículo de su propiedad, siendo vital cerciorarse que ellos cuenten con requisitos de ley para conducir, y posean habilidades y cualidades pertinentes para ello.
Desde el primer día cuando el colaborador ingresa a la compañía, debe contar con la póliza de riesgos laborales porque, si sufre algún accidente conduciendo al ejecutar sus labores, los posibles traumas se considerarán como un riesgo laboral.
A nivel interno de la empresa, resulta importante que en el contrato de trabajo se contemple la necesidad de contar con una licencia de conducir vigente para conservar el puesto, documento que debe ajustarse a las características del vehículo asignado.
Lo anterior porque, para el patrono, no será viable un chofer que haya perdido legalmente su derecho de conducir. Apego a la ley. En esta normativa interna sobre los colaboradores con carros a su cargo, es recomendable dejar clara la exigencia de respetar la ley de tránsito nacional o extranjera, en caso de ser necesario cruzar las fronteras, ya que con ello se resalta y recuerda al trabajador que sus negligencias o descuidos serán su responsabilidad.
En caso que el conductor ocasione un daño al vehículo, el patrono estará en la potestad de solicitar un resarcimiento por el deterioro ocasionado; sin embargo, será importante contar con la anuencia del trabajador para poder retener montos salariales, ya que este acto no está regulado por la ley, incluso, solo es recomendable ejecutarlo si existe un acuerdo documentado entre ambos.
Asimismo, si el trabajador causa un daño a un tercero por negligencia, descuido o impericia propia deberá de responder por sus actos. Si la empresa debe cubrir dichos, como responsable solidario, se podrá solicitar posteriormente su cancelación.
Sin embargo, no se podrá inculpar al trabajador cuando factores externos al chofer causen el accidente; en estos casos, el patrono deberá de asumirlo como un riesgo de la actividad a la que se dedica su compañía. Además de contar con una normativa con el tema, se aconseja a los patronos ejecutar todas las medidas necesarias para evitar accidente, como revisiones mecánicas y capacitaciones a los trabajadores.
Rosibel Barrantes Delgado
rbarrantes@bdsasesores.com
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