Nuestra normativa laboral otorga al patrono la facultad de regular de manera prudencial la forma en que debe desarrollarse la contratación laboral.
Esa facultad es conocida como poder de dirección y es la que permite a la parte patronal establecer las pautas bajo las cuales se realizarán las funciones dentro de una empresa.
Derivado del poder de dirección, el patrono tiene el derecho de ejercer frente a sus trabajadores un poder disciplinario. Es decir, desde el inicio de la contratación laboral, nosotros los trabajadores iniciamos un vínculo con el patrono, que como elemento fundamental conlleva la subordinación.
En el uso de este poder, la sanción que se vaya a aplicar depende de la falta cometida, por lo que es importante no dejar de lado que el poder de dirección se encuentra limitado por la normativa laboral y el uso excesivo del mismo tiene consecuencias, entre ellas, enfrentarse a una demanda laboral por despido injustificado.
Tal vez usted patrono, se pregunta: ¿cómo hacer uso del poder disciplinario con aquel trabajador que reiteradamente comete faltas al contrato de trabajo, pero que las faltas no son de tal gravedad como para ameritar el despido?
Le comento que usted se enfrenta a un trabajador que puede ser catalogado como trabajador problemático.
Conceptualmente se podría decir que el trabajador problemático es aquel que constantemente incumple sus obligaciones laborales o bien incurre en prohibiciones, sin que conforme al artículo 81 y 369 del Código de Trabajo, alguna de ellas individualmente considerada, o su reiteración, pueda calificarse como grave para justificar un despido sin responsabilidad patronal.
Es decir, el trabajador problemático incumple de forma casi habitual sus obligaciones, pero se mantiene al ‘margen’ de lo que dispone la legislación laboral; sin embargo, ambas partes de la relación laboral deben saber que la acumulación de faltas que se encuentran al ‘margen’ de la normativa, genera una gravedad suficiente como para dar por roto el vínculo laboral, sin responsabilidad patronal.
Sin embargo, de previo a la aplicación del despido sin responsabilidad patronal con base en la figura del trabajador problemático, debe tomar en consideración ciertos aspectos, por ejemplo:
No se debe dejar de lado el principio de proporcionalidad entre las faltas y la sanción que se vaya a imponer, es decir, el conjunto de faltas deber ser lo suficientemente graves como para impedir la continuidad de la contratación laboral.
La conducta del trabajador debe valorarse dentro de un plazo prudencial al menos de tres meses, mediante el cual el patrono pueda demostrar un incumplimiento reiterado del trabajador, antes de aventurarse a realizar un despido sin responsabilidad patronal.
Deberá asegurarse que el trabajador tenga dentro de su historial disciplinario una carta de amonestación con apercibimiento de despido, en la cual se le explique, que en caso de cometer una nueva falta, el patrono se encontrará facultado de despedirlo, sin responsabilidad patronal.
Las faltas reiteradas de un trabajador problemático deterioran sustancialmente la contratación laboral.
Es por ello que se recomienda a los patronos buscar asesoría en aras de hacer uso apropiado del poder disciplinario y así evitar contingencias mayores frente a la Autoridad Judicial.
Rebeca Artavia
rartavia@bdsasesores.com
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