El 12 de diciembre del 2014, mediante el acuerdo 021-MP-MTSS-MJ, el Poder Ejecutivo levantó el veto (es decir, la no ratificación) que la expresidenta Laura Chinchilla había establecido contra la Reforma Procesal Laboral, en el año 2012. En virtud de lo anterior, dicha reforma entrará a regir a partir del 12 de junio del año 2016.
Esta situación generó variedad de opiniones, a favor y en contra, del accionar del actual gobierno, lo cual era esperable, tomando en consideración que dicha reforma representa el cambio de fondo más importante que haya sufrido nuestro Código de Trabajo, desde su entrada en vigencia en 1943.
Por lo anterior, es conveniente aprovechar este espacio con el fin de explicar, de manera resumida, en qué consiste esta reforma y cuáles son sus principales alcances para la legislación laboral. Como se dijo antes, la Reforma Procesal Laboral es la más importante modificación del Código de Trabajo de Costa Rica y, por ende, de nuestra historia laboral, dado que modifica las regulaciones de más de la mitad de normas del mencionado código.
Ahora bien, pese a que su nombre es sumamente específico, haciendo referencia únicamente a la parte procesal (es decir, aquella relacionada con el acceso a la administración de justicia y el desarrollo de los procesos judiciales de orden laboral), la verdad es que afecta mucho más allá del ámbito procesal. Así, si bien la reforma aborda el tema procesal, también procura que los juicios laborales sean más rápidos y expeditos.
De igual forma, se enfoca el realizar cambios a la parte individual sustantiva del Código de Trabajo, con modificaciones en materia de prohibición de discriminación en el empleo y con mayores protecciones para la mujer en estado de embarazo y lactancia por ejemplo. Sobre todo, la Reforma Procesal Laboral impacta las normas sobre el derecho colectivo, en materia de huelga y negociación colectiva, modificando muchas de las regulaciones existentes.
Polémica. Precisamente, este último aspecto es el que ha generado la confrontación de quienes apoyan y quienes van en detrimento de la Reforma Procesal Laboral. Sobre todo, la polémica se centra en cambios relacionados con el tema de la huelga, entre ellos, se abre la posibilidad para que los empleados de servicios públicos esenciales suspendan laborales (situación que actualmente prohíbe el Código de Trabajo), y se modifican las reglas actuales para lograr los requisitos de legalidad de una huelga.
En este mismo sentido, la Reforma Procesal Laboral prohíbe despedir a los empleados que participan en una huelga ilegal, si se incorporan a sus labores 48 horas después de la respectiva declaratoria de ilegalidad de la huelga. Ahora bien, teniendo claro qué es la Reforma Procesal Laboral y cuáles son algunos de sus principales aspectos, surge la duda respecto a qué hacer frente a su entrada en vigencia.
La respuesta obligatoria recae en la necesidad de aprovechar este año, 2015, y los primeros meses del 2016, para conocer, entender y asumir los cambios que traerá dicha normativa, la cual impactará la realidad laboral y social de nuestro país y, por ende, a quienes directa o indirectamente tengamos relación con el derecho del trabajo, en nuestro país.
Osvaldo Madriz Ramírez
omadriz@bdsasesores.com
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