Todo trabajador se encuentra expuesto a sufrir algún accidente en su centro de trabajo, entendiendo por accidente un hecho inesperado que ocasiona daños a la salud integral, ya sea de naturaleza leve o grave, y que puede tornarse en un peor escenario si no es atendido de forma rápida y oportuna.
Para evitar que los accidentes se conviertan en emergencias mayores, es necesario tener a la mano un botiquín de primeros auxilios, recurso básico para la prestación y atención que contiene los elementos indispensables para el trabajo de las personas que están llamados a atender una emergencia en el sitio.
Al contar con un botiquín, se les podrá dar una atención inicial a las personas que sufran alguna lesión, permitiéndoles a las demás personas atender las emergencias que puedan suscitarse en los centros de trabajo.
Todo empleador, de conformidad con el artículo 220 del Código de Trabajo, está obligado a procurarle a sus trabajadores que hayan sufrido un riesgo del trabajo, el suministro de las prestaciones médico-sanitarias que su estado requiera, así como también debe brindarle los primeros auxilios, por lo que cada centro de trabajo deberá contar con un botiquín de emergencia, con los artículos y medicamentos dispuestos por ley.
La finalidad de dicha norma es que, ante todo suceso o accidente que requiere de acción inmediata, en la que está en peligro la vida de la persona, se cuente con los elementos necesarios para dar asistencia sanitaria inmediata, la cual podría marcar la diferencia entre la vida y la muerte de la persona accidentada. Decreto Ejecutivo N°39611-MTSS.
Con el fin de atender debidamente esta necesidad, recientemente se decretó la “Reforma al Artículo 24 y Adiciónese el Artículo 24bis) al Decreto Ejecutivo N.13466-MTSS del 24 de marzo de 1982 Reglamento General de los Riesgos de Trabajo”.
De esta manera, el Decreto Ejecutivo N°39611-MTSS viene a indicar, de forma específica y detallada, el contenido del botiquín de primeros auxilios, como por ejemplo: gasa estéril, jabón antiséptico y alcohol.
Dicho botiquín debe estar debidamente rotulado con una cruz verde y estar ubicado en un lugar accesible, conocido por todos en el lugar de trabajo. Además, la cantidad y sus características deben ser proporcionales al número de trabajadores y a la variedad y gravedad de los riesgos a que estén expuestos.
Sumado a ello, se debe llevar un control periódico del botiquín en relación a su estado general, al abastecimiento de los artículos, desecho de aquellos artículos vencidos o en mal estado, asegurando que los artículos estén almacenados y previniendo la contaminación del material.
Finalmente, en todo centro de trabajo debe existir un botiquín de primeros auxilios para la atención inmediata y temporal de las personas que sufren alguna lesión, sea de origen laboral o no y que requieran de intervención oportuna hasta ser atendidos por un profesional de salud, el cual en muchos casos puede ser determinante para lograr salvar vidas
Lic. Oscar González Sepe.
ogonzalez@bdsasesores.com
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