En Costa Rica existen diversas categorías migratorias que les permitirán a las personas extranjeras laborar, cada una de ellas con distintas condiciones y restricciones. Entre las más solicitadas se encuentran las residencias temporales, las categorías especiales y los permisos de estancia. Dependiendo de circunstancias como el período de permanencia en territorio costarricense, el puesto a desempeñar y las condiciones laborales.
Brevemente, los permisos de estancia con fines laborales son autorizaciones por períodos cortos, que van desde los 3, 6 y 12 meses, y le permitirán a la persona extranjera realizar funciones específicas, sin embargo no pueden ser remunerados en el país por las mismas. Las categorías especiales, como es el caso de trabajadoras domésticas, son autorizaciones de permanencia en el país por períodos de un año y que se deben renovar presentando documentación que compruebe que continúa realizando las labores autorizadas. Las personas que ostenten alguna de estas categorías se considerarán no residentes.
Ahora bien, la residencia temporal es una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto. A diferencia de las anteriores, un extranjero con esta condición será considerada residente del territorio costarricense.
Existen diversos subcategorías de residencias temporales, las cuales son: cónyuge de ciudadano costarricense; religiosos; ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos; empleados especializados por cuenta propia o en relación de dependencia; inversionistas; científicos, profesionales, pasantes y técnicos especializados; deportistas debidamente acreditados; corresponsales y personal de las agencias de prensa; rentistas y pensionados. Las solicitudes para esta condición migratoria son posiblemente las más buscadas y las que brindarán una permanencia más apropiada.
Como bien expresa la Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 80 “Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice”. Que un extranjero cuente con una residencia temporal, no quiere decir que pueda laborar para cualquier empresa o en cualquier puesto. Es importante identificar el tipo de residencia temporal, las funciones aprobadas y si está ligada a una empresa. En casos de trabajadores que laboran para una empresa y reciben una oferta laboral con otra, para realizar las mismas funciones, podría aplicar el proceso de cambio de patrono; de ser una actividad diferente, será necesario presentar la solicitud para obtener la autorización de parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Las residencias temporales tendrán un beneficio adicional, le brindarán a la persona extranjera una oportunidad de poder optar por una residencia permanente. La residencia permanente es una autorización de permanencia en territorio costarricense por tiempo indefinido. Pero, ¿Por qué cambiar de una temporal a una permanente? En el ámbito laboral la respuesta es sencilla y es que la persona extranjera no tendrá restricciones en cuanto a ocupaciones o patronos. Aquella persona con residencia permanente, se considerará un candidato en igualdad de condiciones con los trabajadores nacionales. Como bien indica la ley, es por un período indefinido por lo que mientras mantenga su documento DIMEX al día, podrá laborar para empresas en suelo costarricense sin necesidad de estar solicitando autorización a la DGME.
Para obtener una residencia permanente existen tres formas:
(A) al haber contado con una residencia temporal por 3 años consecutivos, que vendría a ser la opción mencionada
(B) la persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.
(C) a quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
En resumen, para un trabajador extranjero es obligación obtener una autorización de la DGME y una vez obtenida cumplir con las condiciones aprobadas en la resolución de su solicitud. De no contar con una condición migratoria aprobada, podría exponerse a multas y sanciones. Para los patronos, será vital verificar que el trabajador cuente con un permiso laboral y de ser así las condiciones bajo las cuales se le permite laborar.
Joaquín Acuña
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