Aspectos legales en la Navidad

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Consejos sobre aguinaldo, vestida y festejos.

Mundo empresarial / 10 de diciembre de 2014

 Recién se inicia diciembre, mes que trae consigo, además de celebraciones y actividades sociales, importantes implicaciones en el desarrollo de la relación laboral. Conviene repasar algunas de esos aspectos con el fin de tener unas “felices fiestas”.

1. Aguinaldo: es un derecho irrenunciable de todo trabajador, previsto en nuestra legislación laboral para los contratos laborales, que corresponde a un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario.

Este derecho es calculado con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona, durante los 12 meses anteriores al 1.º de diciembre del año de que se trate dicho pago.

Para efectos de su cálculo, se deben sumar los salarios ordinarios (salario líquido, en especie, comisiones) y extraordinarios (horas extras y bonificaciones salariales, por citar dos ejemplos), los cuales sean percibidos por el trabajador durante los meses comprendidos en el período citado y, luego, dividirlos entre 12, dando por resultado el monto a pagar por tal concepto.

El aguinaldo debe ser pagado durante los primeros 20 días del mes de diciembre y es un rubro incompensable y no puede ser pagado en especie.

2. Vestimenta: basados en el poder de dirección, tanto las instituciones públicas como las empresas privadas pueden definir dentro de su normativa interna, las denominadas políticas de vestimenta, con el fin de mostrar una imagen corporativa profesional o uniforme frente a los clientes, considerando las funciones que el trabajador desempeña dentro de la organización.

Ahora bien, usualmente, para la época navideña, ciertos centros de trabajo flexibilizan los códigos de vestimenta. De ser así, es importante que se emitan lineamentos claros sobre la manera en que el personal se podrá vestir durante los próximos días.

Además, debe definirse el plazo en el cual rige esta disposición, con el propósito de evitar conflictos o malentendidos que pudieran dañar la imagen de la empresa y generar, así, una sanción disciplinaria al trabajador.

3. Realización de actividades sociales: si bien en estos próximos días surgen ocasiones propicias para realizar actividades de celebración en grupo (fiestas, paseos, cenas), es recomendable que el patrono pueda emitir lineamientos claros en cuanto a los comportamientos esperados por su personal durante estos eventos.

Lo señalado busca evitar que la realización de la eventual celebración pueda generar una experiencia de malos recuerdos para las partes de la relación laboral.

Por ello, conviene tener claro cuáles serán las conductas que, a pesar de la celebración, no serán toleradas por el patrono o bien los límites o máximos de tolerancia permitidos. De esa forma se procurará que en todo momento el ambiente sea cordial y ameno, sin incurrir en excesos indeseados que le quiten sentido a la actividad.

La consideración de los aspectos expuestos puede ser de ayuda para que patronos y colaboradores disfruten de esta época festiva, tan esperada por todos. Por ello, resulta prudente que todas las medidas que se adopten se ajusten a la realidad de la respectiva organización para garantizar un momento que fortalezca la relación laboral.

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