El arbitraje, como medida alterna para la resolución de conflictos, se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde la propia Constitución Política, la cual establece en su artículo 43 la posibilidad de que las personas diriman sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, esto a modo de una vía alterna al conflicto en sede judicial.
A nivel de la legislación ordinaria, esta figura se encuentra desarrollada en una serie de instrumentos, dentro de los que resaltan la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y el Código de Trabajo, el cual visualizó el arbitraje como una manera eficaz y garantista de canalizar las distintas disputas que podrían surgir entre el patrono y los trabajadores, en virtud del incumplimiento de las obligaciones y deberes que el contrato laboral les impone ambas partes.
Características del arbitraje. Cuando se analiza el arbitraje como medida alterna para la solución de conflictos, es fundamental tener claro las características que diferencian a esta medida de otras como la mediación o conciliación.
Se debe tener presente que el arbitraje se caracteriza fundamentalmente por tres elementos:
1.Es un procedimiento de acceso voluntario para las partes que intervienen en el conflicto.
2.Se realiza frente un órgano unipersonal o colegiado que será quien, finalmente, brinde una solución al conflicto planteado mediante una resolución denominada "laudo".
3.Dicha resolución podrá ser homologada frente a las autoridades judiciales, impidiéndose, así, la reapertura del caso frente a éstas, pues dicho "laudo" goza de carácter de cosa juzgada material (obliga a las partes a su cumplimiento).
Cambios a corto plazo. Producto de la recién aprobada Reforma Procesal Laboral, la regulación del arbitraje a nivel de las relaciones obrero patronales está próxima a experimentar importantes cambios, en particular, esta nueva normativa introduce un nuevo capítulo (artículos456 al4.58del Código de Trabajo) denominado "Solución Alterna de Conflictos".
Dicho capitulo reconoce expresamente al arbitraje como instrumento de paz entre las partes del contrato laboral, además, la reforma resalta el deber de las distintas autoridades judiciales de promover este tipo de vías alternas de resolución de conflictos.
Por otro lado, se debe tener presente que lo resuelto por los árbitros tendría una importante limitación, en particular, tal resolución debe respetar en todo momento los derechos irrenunciables, tales como las vacaciones y el aguinaldo, so pena de la nulidad de aquellos laudos que desconozcan parcial o totalmente ese tipo de derechos laborales irrenunciables.
Ahora bien, pese a que esta medida de solución alterna de conflicto es una excelente opción para llevar a un buen término y en un plazo razonable una disputa entre les partes de un contrato de trabajo, la misma presenta un gran inconveniente, en especifico, su costo.
En este tipo de procesos, las partes no solo deben sufragarlos honorarios de sus abogados, sino además los estipendios de los árbitros nombrados para tales efectos, circunstancia que, sin duda, representarla una importante barrera para los trabajadores quienes, generalmente, cuentan con recursos limitados, máxime en situaciones tales como un despido sin responsabilidad patronal.
Por los argumentos mencionados, deberemos esperar para determinar su verdadera aplicación a nivel de disputas individuales.
Joaquín Acuña Solís
jacuna@bdsasesores.com
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