Con las discusiones del presupuesto 2015-2016 exacerbándose en la Asamblea Legislativa y el tema de los salarios en el sector público, ha salido a la luz el tema de los pluses salariales.
Indistintamente de la postura que se tenga con el otorgamiento de estos complementos, es importante tenerlos claros para enriquecer el debate en torno a ellos. Uno de los pluses más comunes en el sector público es la anualidad. Es un plus salarial que el servidor recibe por cada año completo de servicio para el Estado patrono, entonces, entre más años tenga el funcionario, más dinero recibirá por este concepto.
El fundamento legal de este complemento se encuentra en la Ley de salarios de la Administración Pública. Los artículos 4, 5 y 12 de dicha ley disponen la aplicación del plus en mención; esto sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa interna que pueda existir en las diversas instituciones.
Una particularidad del sector público es que el traslado de un servidor de una institución pública a otra, siempre y cuando se aplique el esquema de base más pluses, no hace que esta antigüedad laborada “se pierda”.
Se ha entendido que el Estado es un único centro de atribución de derechos y obligaciones laborales (lo que se llama en la doctrina como “patrono único”), quedando comprendido en esa acepción de Estado no solo al gobierno central, sino también las entidades descentralizadas.
Por ejemplo, si un funcionario laboró para el ICE por cuatro años y se traslada al INA, dicha entidad deberá comenzar a reconocerle anualidades por aquellos cuatro años de antigüedad. Reconocimiento.
No es el interés de este espacio exponer las implicaciones de un salario único o global, en el cual no hay reconocimiento de la anualidad como plus individual, tampoco se pretende entrar en la discusión en torno a cuales funcionarios podrían o no percibir el pago por anualidades, tema sensible en virtud de las interpretaciones que ha sostenido la Sala II respecto el ámbito de aplicación de la ley antes mencionada.
Dicho lo anterior, se exponen algunos aspectos en cuanto a los requisitos que debería cumplir el personal beneficiario del pago de la anualidad; tema que como sabemos es de relevancia y actualidad a la fecha. Cabe cuestionarse: ¿basta el mero transcurrir del tiempo para obtener el plus? ¿Está sujeto al desempeño? Para responder lo anterior, es preciso señalar que la ley citada dispone que los aumentos anuales serán concedidos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”.
Véase como la normativa general regula dos aspectos de interés:
a) Necesidad de evaluar el desempeño de los funcionarios.
b) Dicha evaluación debe tener como resultado al menos la calificación de bueno.
Independientemente de si el “bueno ”es un resultado suficiente para justificar el pago pues todos los trabajadores tenemos el deber de cumplir a cabalidad nuestras obligaciones y menos de eso sería sancionable lo cierto es que un avance de mucho peso sería la aplicación en todo el sector público de evaluaciones técnicas y objetivas para la obtención de criterios que justifiquen el pago de la anualidad, dejándose atrás la lamentable práctica en la que la evaluación, en los casos que al menos se aplique sirve para subjetividades o arbitrariedades.
La adecuada evaluación del desempeño podría ayudar a justificar ante terceros el pago de la respectiva anualidad, pues implicaría que la retribución va asociada a una cultura de mayor eficiencia en las instituciones.
Incluso, permitiría diferenciar a los funcionarios cuyo nivel no es tan meritorio en relación con aquellos que cumplen con un rendimiento de excelencia y que a la fecha muchos sienten que se les trata de manera indistinta; evitándose, además, un pago por el mero transcurrir del tiempo.
Redacción Elempleo Costa Rica
M. Sc Ronald Gutiérrez Abarca
rrgutierrez@bdsasesores.com
Comentarios