6 reglas básicas para el cálculo y pago de las liquidaciones laborales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Considerando la guía de cálculo más reciente y con vigencia en el país.

Mundo empresarial / 10 de abril de 2017

En Costa Rica es muy común observar que en materia de prestaciones laborales, se utilicen diversos métodos de cálculo.

La claridad en el asunto no es mucha, tomando en consideración que la guía de cálculo más próxima en el tiempo, la dio el MTSS en el año 2003.

A partir de este escenario, es que se han instituido diversas formas de cálculo. Este “vacío” puede hacer que un simple cálculo se transforme en un proceso judicial o administrativo.

Dado a que estas situaciones no son excepcionales, es importante al menos conocer las siguientes seis reglas básicas para el cálculo y pago de liquidaciones laborales:

Primera: Todo cálculo de preaviso y cesantía parte de un promedio salarial de los últimos seis meses de labores.
El artículo 30 inciso B del Código de Trabajo es claro. Sin embargo, es muy común observar errores en casos en donde las relaciones laborales finalizan antes del plazo de los seis meses, o cuando la relación sufrió suspensiones dentro de ese último plazo.

Quienes realizan estos cálculos suelen mantener el dígito divisor de seis, siendo que o no adecuan el cálculo al tiempo proporcional de labores u olvidan completar el período semestral.

Otro error común es utilizar el promedio en mención para el cálculo de las vacaciones del colaborador, lo cual podría hacerse en el tanto le sea más beneficioso al trabajador.

Segunda: Cálculo con rubros salariales.

Otro error típico dentro del cálculo de las liquidaciones es la exclusión de elementos salariales dentro del mismo. Si durante los períodos de cálculo, el trabajador percibió comisiones, bonos salariales, “horas extras”, salario en especie o cualquier otro rubro de naturaleza salarial, los mismos tendrían que haberse incluido en el mismo.

Tercera: Los subsidios no son salario.

Es también común observar como dentro del plazo semestral antes mencionado -o el utilizado para el cálculo de las vacaciones de un trabajador-, se incluyan períodos de incapacidad.

Es decir, se homologa o se trata el subsidio como si fuera un ingreso ordinario del trabajador. Este error es tal, precisamente por cuanto el subsidio no es salario.

La excepción a esta regla será el caso de trabajadoras en estado de embarazo, en donde sus ingresos durante la licencia por maternidad, se computarán para todos los efectos, como salario.

Cuarta: Verificación de modalidad de pago.

Debe el patrono cerciorarse respecto a la modalidad de pago del trabajador.

Es decir, se debe definir si el promedio salarial diario del trabajador se obtiene al dividir entre 26 o 30.

Quinta: La existencia de una Asociación Solidarista.

La existencia de estas organizaciones presume que el patrono traslada a las mismas un monto por concepto de adelanto de cesantía.

Cuando la relación laboral cesa, independientemente del motivo, aquel monto se le reconoce al colaborador.

Deberá analizarse si le toca al patrono cubrir suma adicional por cesantía o si por el contrario, ya lo relativo a este rubro fue “honrado” y le tocará al ex trabajador gestionar el pago frente a la Solidarista.

Sexta: Plazos y documentación.

El error común es pagar a destiempo y sin respaldo de lo erogado.

Si quiere evitarse molestias, liquide las prestaciones legales en el acto de finalización de la relación laboral.

Si bien es cierto, hay un plazo de tolerancia, puede haber situaciones en donde la salida más sana es realizar el pago a la inmediatez.

Bajo ninguna circunstancia deje sin documentar lo pagado, pues recuerde que “quien paga mal, paga dos veces”.

Lic. Cristhian José Monge Arce
cmonge@bdsasesores.com

 

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