11 de abril: ¿se cambia el feriado?

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Patrono debe pagar doble a quienes laboran ese día

Mundo empresarial / 20 de marzo de 2012

En los últimos años, algunos de los días feriados nacionales que establece la legislación laboral costarricense fueron trasladados para disfrutarse el lunes siguiente a la fecha de la celebración. Esa situación generó polémica a nivel nacional, por eso, se publicó en el diario oficial La Gaceta una reforma al Código de Trabajo en relación con el tratamiento de los días feriados, en diciembre del 2010 (Ley Número 8886, publicada en el La Gaceta, número 236,6 de diciembre del 2010).

Del análisis del artículo 148 del Código de Trabajo se concluye que el feriado del 11 de abril deberá disfrutarse el propio día de la celebración de esa fecha patria, la cual será un miércoles este año. Conviene que los empleadores tengan claro el tema porque estos cambios en la legislación todavía generan alguna confusión, sobre todo porque el año pasado el 11 de abril fue un día lunes, lo cual fue entendido como un traslado del feriado por algunos sectores.

Pago o descanso. En términos generales, la regla fijada por la normativa es que el trabajador no labore los días feriados para que disfrute de las actividades religiosas y familiares que se conmemoran. En el caso del 11 de abril, hay una celebración patria de carácter cívico, la cual incluye actos en escuelas y colegios públicos y privados.

Sin embargo, vale la pena mencionar que el 11 de abril es un feriado de pago obligatorio, por lo que el trabajador deberá recibir la remuneración ordinaria, aunque no labore, independiente de si el salario se cancela en periodicidad semanal o mensual.

Ahora bien, si el trabajador labore ese día, en acuerdo con el patrono o porque la actividad de la empresa asilo requiere, debe recibir el pago doble por la jornada prestada el 11 de abril. De esa forma, el patrono debe adicionar un monto igual al valor ordinario de ese día de trabajo, esto para completar el pago doble con que se debe compensar a quien trabaja durante un feriado, como en este caso, porque el 11 de abril es un día de pago obligatorio.

Finalmente, el pago obligatorio del feriado debe realizarse sin importar la modalidad de contratación laboral o la duración del contrato de trabajo (contrato temporal o permanente); o de la forma de fijación del salario (por horas, a destajo o por comisiones).

Para este pago, el patrono deberá calcular el promedio del salario diario recibido por el trabajador, y cancelar el doble del salario ordinario del empleado. Esta cancelación del día feriado laborado debe realizarse en el siguiente período de pago del salario (semanal o quincenal).

Chequear disposiciones. Si la compañía tiene otro tipo de prácticas o formas de compensación de los feriados, es importante que estas medidas sean revisadas para verificar que no afecten los derechos del trabajador ni que expongan al patrono a alguna contingencia. Estas continencias podrían ser reclamos para solicitar la compensación adicional que corresponde al pago del día laborado y, eventualmente, una sanción por incumplimiento de las normas fijadas en el Código de Trabajo.

En virtud de las reformas mencionadas, de momento, el único día feriado que deberá trasladarse al lunes siguiente es el 12 de octubre que, este año, se disfrutara el lunes 15 de octubre. Esto se mantiene así, mientras no se realice ninguna reforma al Código de Trabajo. Finalmente, una buena estrategia es informar a los empleados sobre las disposiciones para el feriado, con antelación, para procurar un buen clima organizacional.

Redacción elempleo.com

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