Las ausencias al trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Qué implican cuando son injustificadas?

Consejos profesionales / 22 de enero de 2016

Desde lo más básico que regula nuestro Código de Trabajo, se puede extraer que es un deber fundamental del trabajador realizar los servicios en el tiempo y lugar convenidos, esto por tratarse de una obligación necesaria de la ejecución del contrato laboral y consecuente pago del salario.

Al efectuar la adecuada asistencia al trabajo, por una parte se cumple con los fines esenciales del vínculo laboral, pero también se ayuda a fomentar la armonía del vínculo contractual.

Ahora bien, ante un tema de ausencias injustificadas a las labores, sin duda alguna el trabajador se expone a un dilema disciplinario, ya que el patrono se encuentra en la potestad de ejercer sanciones en aras de corregir la conducta, por supuesto siempre y cuando lo haga dentro del plazo legal establecido.

Medidas

Las sanciones o acciones disciplinarias pueden ir desde una llamada de atención verbal, una amonestación escrita, un apercibimiento escrito e incluso hasta el despido sin responsabilidad patronal, esto según la cantidad de ausencias y las implicaciones que puede tener el ausentismo en la actividad productiva del patrono.

Por lo expuesto, es importante tener claro que en el derecho laboral no existen fórmulas exactas, que permitan convertir hechos en sanciones; en el caso específico de las ausencias injustificadas del trabajador, es recomendado que estas sean sancionadas por escrito, como prueba de la falta y constancia de lo ocurrido, ya que una ausencia o la reiteración de esta falta podría evaluarse desde la perspectiva del daño hacía el empleador y permitir la aplicación de sanciones drásticas con el despido sin responsabilidad patronal.

Consecuencias

Es decir, las ausencias injustificadas deben ser valoradas según el impacto que éstas puedan tener a lo interno de la empresa, por lo que dependiendo de las funciones y cargo ocupado por el trabajador, la ausencia injustificada al trabajo, por un día, podría considerarse como causa justa para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, conforme al inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo, siempre y cuando no quede duda que la ausencia ocasionó consecuencias altamente perjudiciales e incluso irreparables para los intereses patronales.

Para ambos supuestos, resulta necesario el análisis minucioso de cada caso en específico. El empleador, a la hora de sancionar las ausencias injustificadas, debe tener especial cuidado de no exceder el poder disciplinario, es decir, la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta cometida y el récord de asistencia y de cumplimiento de deberes del trabajador deberá ser considerado.

De hecho, en la valoración de este tipo de situaciones ayuda muchísimo que la empresa cuente con políticas internas claras que aborden directamente estos temas.

Finalmente, es de tomar en consideración y visualizar que cuando se presentan las ausencias injustificadas a las labores y se genera el pago del salario a favor del trabajador existe una disposición normativa en el artículo 160 del Código de Trabajo, que permite descontar del acumulado de vacaciones esos días de ausencia.

Efraín Zapata Muñoz
ezapata@bdsasesores.com

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