Sector público y salario variable

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Las normas para el pago por comisiones han sido adoptadas por diferentes sectores para aplicarlas a los trabajadores.

Tendencias laborales / 8 de febrero de 2013

En los últimos años, uno de los aspectos de mayor estudio entorno al régimen de empleo público es su sistema retributivo o salarial. Dicho sistema pretende lograr una equidad interna y competitividad externa, sin dejar de lado la eficiencia e interés público que deben prevalecer en las instituciones públicas, situación que genera varias alternativas para el análisis.

Lo primero es hacer notar que en el esquema de remuneración del sector público, no se regulan los pagos de la misma manera para todos los servidores de este sector. Por ello, surgen alternativas como el sistema tradicional de salario base más pluses, el sistema de salario nominal, los incentivos por rendimiento y el salario variable o por comisiones, los cuales inclusive coexisten en varias organizaciones públicas. Como se ve, en nuestro medio el régimen retributivo de la función pública no es uniforme y varía según el sector al cual pertenezca la institución y la actividad que realice, existiendo una gran diversidad de normativa aplicable, un aspecto a valorar por cada entidad.

Salario variable o por comisiones. Este esquema ha sido tradicionalmente utilizado por el sector privado, pero ya son varias las entidades del sector público que comienzan a valorar e implementar esta modalidad de remuneración, procurando, con ello, colocar sus servicios y productos en el mercado y, a la vez, mantener motivado al personal de ventas encargado de esa labor de colocación.

A partir de la potestad de auto organización y la posibilidad de fijar su política salarial, diversas entidades públicas han establecido el pago de un monto variable, también conocido, como comisiones. Sobre las comisiones, interesa realizar algunas observaciones. El pago de comisiones es un mecanismo de remuneración salarial admitido en nuestro ordenamiento jurídico por los artículos 164 y 168 del Código de Trabajo, normativa complementaria y supletoria al régimen de empleo público.

Salarlo mínimo. En este esquema, conviene indicar que la Administración, en su condición de patrono, debe asegurarse que el servidor perciba el salario mínimo correspondiente mediante un pago compuesto (salario base o nominal fijo más comisiones) o, bien, mediante un sistema de solo comisiones. Además, siendo la regla que la comisión tiene una naturaleza salarial, este pago debe ser considerado para todos los efectos legales como, por ejemplo, pago de cargas sociales, renta, aguinaldo y prestaciones laborales, entre otros rubros. Ahora bien, existe una excepción para el sector bancario público dado que el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central dispone que las comisiones no forman parte del salario de los empleados para efectos del cálculo de pensiones o derechos laborales y prestaciones de ley, tema que se presta para una amplia discusión en diferentes espaciase instancias.

Regulación. Finalmente, es importante destacar la conveniencia para las instituciones de contar con una regulación específica que defina los términos y condiciones aplicables para este régimen salarial. Lo anterior, no solo en acato del principio de legalidad, sino para la seguridad de las partes. Esa normativa es importante que defina aspectos como los supuestos en los cuales procede el pago de comisiones, el plazo de pago de las mismas o cómo debe procederse en caso de vacaciones e incapacidades del servidor, por mencionar varios de los aspectos a considerar bajo este tipo de pago.

Ronald Gutierrez Abarca rgutierrez@bdsasesores.com

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