Contratos fijos discontinuos

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Consejos legales para evitar confusiones al momento de emplearse.

Tendencias laborales / 29 de noviembre de 2013

Hace dos semanas, escribimos en esta columna sobre los contratos por tiempo determinado, comunes en la época navideña.

En esta ocasión, abordaremos otra forma de contratación que, aunque es particularmente atípica, puede ser para su empresa.

Hablamos de los contratos de trabajo fijo discontinuos. Los contratos fijos discontinuos permiten contratar a un empleado para ejercer ciertas funciones, con la particularidad de que solamente laborara en determinadas épocas del año o en ciertos turnos.

Normalmente, estas circunstancias se encuentran separadas unas de las otras, pero siempre existe cierto grado de uniformidad.

Es decir, existe una certeza sobre cuándo será requerido este tipo de trabajador.

Estos contratos nacieron por la necesidad de ciertos mercados que requieren de una mayor cantidad de personal en determinadas épocas del año.

Por ejemplo, empresas hoteleras en temporadas altas, empresas agrícolas que necesitan recolectar la cosecha en determinado tiempo saloneros a quienes se les requiere solo en ciertos días del mes.

Correcto manejo. A diferencia de los contratos por tiempo determinado, los contratos discontinuos son indefinidos en el tiempo, como la mayoría de los contratos en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, estos contratos están diseñados para que el trabajador solo labore el tempo requerido, según el llamamiento que le haga su patrono.

Este "llamamiento" es un elemento esencial en estos contratos. Por lo tanto, debe estar claro cuál será el medio para informar al empleado, el plazo cuando dicha comunicación debe hacerse y demás condiciones relevantes.

Daniel Valverde Mesén

dvalverde@bdsasesores.com

Igualmente, estos colaboradores deben estar debidamente asegurados y contar con las pólizas. Eso sí, estos derechos corren solo durante el tiempo cuando, efectivamente, se esté laborando.

Vacaciones. Únicamente deberán otorgarse cuando se cumpla con el tiempo efectivo de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a dos semanas de vacaciones cuando cumpla 50 semanas laboradas. Igual tratamiento tendrá el aguinaldo: el colaborador solo contará con los salarios devengados durante los periodos trabajados ante ese patrono.

A diferencia de los contratos temporales, los fıjos discontinuos no requieren del pago de liquidación alguna, en razón de que no se está finalizando la relación laboral, sino que se suspende durante el lapso entre las temporadas que efectivamente labora. Para contar con un respaldo de que el contrato no se finaliza, y solo se suspende, el patrono debe comunicar los periodos de suspensión a la inspección respectiva del Ministerio de Trabajo, según lo detalla el artículo 75 del Código de Trabajo.

Los contratos fijos discontinuos finalizan de la misma manera que un contrato de trabajo por tiempo determinado, a saber: despido con sin responsabilidad patronal, renuncia, ruptura unilateral, muerte, mutuo acuerdo o jubilación.

Al momento de terminar un contrato fıjo discontinuo, debe tomarse en cuenta sus particularidades para el correcto cálculo de las prestaciones exigidas por la ley. Para la cesantía y preaviso, deben sumarse los periodos efectivamente laborados- antigüedad del colaborador- , igualmente, las vacaciones y aguinaldo deben ser proporcionales al tempo laborado.

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