Sala limita órdenes de patronos

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Obediencia administrativa no puede estar primero que legalidad.

Otras noticias / 26 de agosto de 2008

Los empleados pueden incumplir las ordenes de sus patronos si estas van en contra de la legalidad, es decir, que la obediencia administrativa no puede ser ciega.

Así lo estableció la Sala Segunda al resolver un recurso de apelación que presentó una trabajadora municipal contra el gobierno local de Moravia por considerar injustificado su despido.

El problema comenzó cuando se le asignó la tarea de elaborar un estudio de puestos dentro del municipio y en éste señaló la improcedencia del pago del plus de dedicación exclusiva a su jefe inmediato.

Para la Sala, lo anterior ?marca el cambio de la relación profesional e interpersonal con sus superiores, en especial con el alcalde.

Las autoridades de la municipalidad realizaron su traslado a la mujer y se le asignaron las funciones de orientar la tramitación de los documentos del Cementerio General de San Vicente.

Incluso, su oficina se trasladó fuera del edificio municipal y se ubicó dentro del cementerio, donde no contaba con las condiciones mínimas laborales.

En el 2002, la Alcaldía de Moravia emitió la resolución en la que dispuso el cese sin responsabilidad patronal de la actora.

Alegó que la funcionaria se negaba en forma reiterada a recibir y firmar los diferentes documentos que se le enviaban relativos a vacaciones y directrices, situaciones que calificó como actos de rebeldía.

La Sala Segunda aseguró que en el caso se evidenció situaciones de acoso moral o en perjuicio de la trabajadora municipal, como lo fueron el traslado de departamento y de funciones, el aislamiento y la ausencia de condiciones mínimas, entre otros.

Alonso Mata

noticias@elempleo.com

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