Temporada alta en los centros de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 3 de diciembre de 2018 9 a. m.

Ojo con las horas extra. La primera preocupación suele ser el aumento en la cantidad de horas de trabajo en estas épocas.

Noticias laborales / 2 de noviembre de 2018

Se aproxima el mes de diciembre y confluyen muchas circunstancias que tienden a aumentar la cantidad de personas en los centros comerciales, comercios y negocios, como las vacaciones de fin de año en escuelas y colegios, la época navideña, el pago de aguinaldos y un aumento de la afluencia de clientes y usuarios.

Por ello, los días de fin e inicio de año representa el período de más carga laboral en muchos centros de trabajo. También, estas fechas generan miles de contrataciones temporales, pues las empresas requieren mayor recurso humano para cubrir sus necesidades.

Sin embargo, el aumento de personal, aunque sea temporal, podría no ser suficiente para evitar una recarga de trabajo en los colaboradores permanentes de una empresa. Por ello, en este artículo se analizarán las principales consideraciones que los patronos deben tener para evitar incurrir en riesgos en estas fechas de alta demanda de trabajo.

Ojo con las horas extra. La primera preocupación suele ser el aumento en la cantidad de horas de trabajo en estas épocas.

El artículo 139 del Código de Trabajo señala que todo trabajo realizado por encima de los límites de las jornadas de trabajo, así como en exceso de los límites inferiores que las partes hayan pactado, constituyen jornada extraordinaria u “horas extra.” Como es sabido, las horas extra se cancelan con un recargo del 50% adicional del valor de cada hora.

En este tema, uno de los errores más frecuentes es creer que las personas que laboran en jornadas inferiores al límite diario aplicable no tienen derecho a recibir pago de horas extra pues no trabajan jornadas completas. Aunque sean contratos de “medio tiempo” o similares, todo trabajador debe percibir horas extra si labora más horas de las pactadas.

Es usual que por la cantidad de clientes, sea necesario atrasar las horas de cierre y que las personas trabajen hasta altas horas de la noche. En esto, es importante tener el cuidado de asegurarse que los trabajadores tengan al menos 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente.

Además, se recomienda que las horas extra sean siempre autorizadas previamente, para evitar que el “tortuguismo” laboral con la excusa de requerir horas extra para terminar las labores.

¿Y mi día de descanso? Como es sabido, todo trabajador tiene derecho a por lo menos un día de descanso semanal. En épocas de altas cargas de trabajo, es usual que se le deba solicitar a los trabajadores que por necesidades de la organización, se presenten a laborar en su día de descanso,

Si el patrono tiene la necesidad de ocupar a sus trabajadores en el día de descanso, el Código establece la obligación de cancelar las labores de ese día con el doble del salario ordinario. En todos los casos, se recomienda que se notifique a los trabajadores con la mayor anticipación posible de esta necesidad, además de generar el pago correspondiente.

Es importante recordar, que esto aplica si la persona labora en una jornada nocturna o, por la alta carga de trabajo, debe quedarse laborando hasta altas horas de la noche o incluso pasada la medianoche. Si es así, y el día siguiente constituye el día de descanso, las horas que queden en ese día deben cancelarse tomando en cuenta el valor doble.

En fin, en las próximas semanas y meses es común que las cargas de trabajo aumenten en muchas empresas y comercios, por lo que los patronos deben estar enterados de las mejores prácticas para asegurar el éxito de sus operaciones y el cumplimiento de las obligaciones laborales frente a sus colaboradores.

Marco Esteban Arias Arguedas

marias@bdsasesores.com

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