¿Puedo modificar el contrato de trabajo?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca la herramienta del Ius variandí y como lo puede afectar.

Investigación laboral / 12 de agosto de 2016

Ya sea desde el punto de vista patronal, o si es usted el trabajador, es importante conocer qué tanto se puede modificar el contrato de trabajo. Este tema es regulado por lo que se conoce como “Ius Variandi”.

Nuestra legislación, dentro de las facultades concedidas a todo patrono, establece el poder de dirección, entendiéndose este como la potestad de adoptar aquellas medidas pertinentes que mejoren la condición de su empresa, siempre que ello no perjudique en forma sensible al personal a su cargo.

De la misma manera, como derivación del poder de dirección existe la figura del Ius Variandi, que en términos generales consiste en la facultad o potestad que tiene el patrono para modificar ciertas condiciones iniciales o que se han venido dando en el transcurso de la relación laboral, incluso contra la voluntad del trabajador.

Sin embargo, este poder dispositivo del patrono no es absoluto, y tiene ciertas limitaciones, que constituyen elementos esenciales del contrato de trabajo, entre las que se pueden mencionar el salario, la jornada de trabajo y el puesto o jerarquía.

No obstante, no existe una lista definitiva de cuáles términos de la contratación pueden ser modificados unilateralmente por el patrono, razón por la cual es necesario analizar cada caso en concreto.

Cuando el Ius Variandi se ejecuta en violación a algún elemento esencial del contrato de trabajo ya mencionado, o bien, causa un grave perjuicio a los derechos del trabajador, estamos en presencia de un “Ius Variandi abusivo”, que en nuestra legislación laboral se considera como ilegal y otorga la posibilidad al trabajador de dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.

Con base en lo anterior, es seguro decir que el “Ius Variandi” es una herramienta útil que le permite al patrono ejercer su facultad de dirección sobre su empresa.

También es seguro decir que así como la ley otorga esta potestad al patrono, de la misma manera se establecen los límites de aplicación de la misma, todo con el objetivo de evitar favorecer con su aplicación a una de las partes de la relación laboral.

En el caso que un patrono necesite modificar un elemento esencial del contrato de trabajo, para evitar la configuración de un “Ius Variandi abusivo”, es recomendable que los cambios se hagan de manera consensuada. Los procesos de conciliación y mediación pueden ser útiles para tal fin, dado que un tercero imparcial puede acercar ambas posiciones, y salir con una medida que atienda los intereses tanto de la empresa como del propio trabajador.

Dichos procesos tienen la ventaja de favorecer el diálogo entre las partes, además de ser un procedimiento transparente, y ante todo, voluntario.

Si ambas partes firman ante un conciliador un acuerdo que modifica la relación de trabajo, este ostentará carácter de cosa juzgada material, por lo que puede solicitarse su ejecución inmediata si alguna de las partes incumple.
Por lo anterior, si usted se encuentra en una situación como la expuesta, conozca los alcances que tiene como patrono, así como los límites a los mismos, y especialmente, dialogue, negocie, y comunique su parecer.

Carolina Rojas
crojas@bdsasesores.com

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