Prestar dinero a los trabajadores

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Implicaciones para los patronos al dar financiamientos.

Investigación laboral / 7 de febrero de 2014

Durante enero de cada año es común observar casos de trabajadores que acuden ante su patrono para solicitar anticipos de salarios o préstamos de dinero, con el fin de resolver temas personales o familiares en esta época.

De hecho, esta práctica ha sido recurrente dentro de la fuerza laboral del sector privado porque los trabajadores no cuentan con un salario escolar, como sí ocurre con los servidores del sector público.

Sin duda, la denominada cuesta de enero trae consigo dificultades económicas para muchos trabajadores, no solo por los gastos extraordinarios realizados durante el fin de año, sino también por la inversión de inicio del curso lectivo.

Ante la solicitud del trabajador y la libre voluntad del patrono, se pueden pactar adelantos de salarios o préstamos, siguiendo las siguientes consideraciones que recomendamos analizar.

Revise la legislación. Nuestro Código de Trabajo contiene dos regulaciones que resultan fundamentales para préstamos de patronos a trabajadores. Por un lado, el artículo 36 fija: "Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de este, solo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción que sean embargables los respectivos salarios".

Además, el artículo 173 dispone: "Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o pagos hechos en exceso se amortizarán durante la vigencia del contrato de trabajo en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses".

El salario del trabajador es un componente fundamental de la contratación laboral, resulta intocable salvo algunas excepciones, como las señaladas.

Las deducciones al salario por deudas con el patrono, o bien por concepto de anticipos o pagos hechos en exceso, deben ser implementados de forma aislada y como última opción, por supuesto, es resulta recomendable el acuerdo con el trabajador.

Acuerdo en el papel. Los artículos del Código de Trabajo citados deben ser vistos como supuestos con implicaciones distintas, resulta relevante tomarlos en consideración antes de proponer una solución económica al trabajador.

Por ejemplo, tómese en cuenta que ante un préstamo de índole mercantil, pactado antes o durante la contratación laboral, se podría deducir del salario una cuota hasta la suma que legalmente es embargable el salario, esto contemplando la amortización al principal y los intereses fijados; pero cuando se trata de un anticipo de salario, la deducción debe darse en un mínimo de cuatro pagos, pero sin generar intereses a favor del patrono.

Nuestra recomendación es que, tratándose de un préstamo a favor del trabajador, se deben suscribir todas las formalidades necesarias para establecer con claridad las condiciones de pago.

Además, resulta importante fijar cuáles serían las garantías que respaldan el crédito ante el incumplimiento o en caso de finalizar la contratación laboral. Por su parte, es importante una documentación clara y detallada de los anticipos de salario.

Efraín Zapata Muñoz
ezapata@bdsasesores.com

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