Preaviso es requisito al concluir una relación laboral

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Cualquiera de las partes puede poner término al contrato, salvo algunas excepciones previstas en la ley.

Investigación laboral / 17 de abril de 2006

Escrito por: Alejandro Trejos G. Asociado de BDS Asesores Juridicos.

El requisito indispensable para la parte que finaliza la relación es otorgar un aviso previo sobre intención de no continuar la relación contractual. Este deber se conoce con el nombre de preaviso y se encuentra regulado en el artículo 28 del Código de Trabajo.

El preaviso tiene como fin permitir que el trabajador despedido o el patrono, según sea el caso, dispongan de un plazo razonable para buscar nueva colocación, o bien, para encontrar un sustituto para la plaza vacante respectivamente.

Dicha comunicación debe darse siempre por escrito, a menos que el contrato sea verbal, en cuyo caso se puede proceder de la misma manera con la sola presencia de dos testigos.

El artículo citado también establece que durante el término del aviso, el patrono está en la obligación de conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.

La norma no hace distinción sobre la causa de terminación del contrato al otorgar el derecho al día de asueto durante el preaviso. En ese sentido, el trabajador tiene derecho a disfrutarlo tanto en los casos de despido sin justa causa como en los de renuncia.

Plazo del aviso previo

El plazo del preaviso depende del tiempo de duración de la relación laboral. De esta forma, si el contrato duró menos de tres meses, no debe otorgarse preaviso alguno, por encontrarse las partes en el denominado período de prueba, durante el cuál pueden terminar la relación sin responsabilidad para ninguna de ellas.

Contratos con duración de tres meses a seis meses, el preaviso debe ser de una semana; si son de más de seis meses a menos de un año, quince días; y en los que superan el año, de un mes de anticipación.

El preaviso no necesariamente debe otorgarse en tiempo, la ley también prevé la posibilidad de que la parte obligada a otorgar preaviso, opte por cancelar una cantidad equivalente al salario correspondiente al tiempo del preaviso debido.

Por disposición del artículo 30 inciso a) del Código de Trabajo, el importe correspondiente al preaviso no puede ser objeto de compensación ni podrá ser embargado, salvo el 50 por ciento por concepto de pensión alimentaria.

De ahí que la práctica de algunos patronos de descontar el monto correspondiente al preaviso debido por el trabajador del importe de las prestaciones laborales, infringe el artículo citado.

En esa circunstancia, la única opción con que cuenta el patrono sería acudir a la vía judicial a reclamar dicho pago, dentro del plazo de treinta días, desde la fecha en que el trabajador puso término al contrato.

Es conveniente aclarar que durante el plazo del preaviso, el contrato continúa vigente para las partes al punto que, ante una eventual falta grave del trabajador, el patrono podría proceder al despido con justa causa y, por su parte, el trabajador podría también terminar la relación con responsabilidad patronal, ante un incumplimiento de las obligaciones patronales de la empresa durante el preaviso otorgado en virtud de una renuncia.

Es frecuente que el patrono renuncie al preaviso otorgado por el trabajador, ante una renuncia del trabajador.

Al respecto, las posiciones han sido encontradas; la renuncia al preaviso por parte de la empresa sería posible con la anuencia del trabajador, de lo contrario, ordenar al trabajador que renuncie en una fecha anterior a la prevista por este último, implicaría un despido, con consecuencias legales muy diferentes a la renuncia.

Para evitar este tipo de situaciones, se recomienda incluir en el finiquito laboral, una cláusula donde ambas partes convengan en que trabajador queda eximido de otorgar este plazo, y por su parte, el patrono renuncia expresamente a formular el respectivo reclamo en vía judicial.

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