Preaviso: derecho y obligación recíproca

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

El Preaviso tiene por objeto hacer saber con un tiempo prudencial la decisión de disolver el contrato de trabajo.

Investigación laboral / 8 de julio de 2016

El preaviso es uno de los rubros más solicitados en las pretensiones de las demandas laborales, interpuestas por los trabajadores en contra de su ex patrono; este extremo petitorio se encuentra regulado en el artículo 28 del Código de Trabajo.

El fin básicamente es velar por el aviso previo que le da una parte a la otra, en razón que tomen las previsiones del caso y que la pérdida de un empleado o de un trabajo, según sea el caso.

Lo que no es muy conocido es que ese extremo petitorio podría ser parte de una demanda laboral planteada por un patrono en contra de su ex colaborador, ¿Cómo? Permítame y le explico.

El preaviso tiene por objeto, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial, según sea la antigüedad del trabajador, la decisión de disolver el contrato de trabajo.

Dicho extremo debe ser satisfecho en tiempo y solo en forma subsidiaria en dinero.

El punto medular del presente artículo es dejar claro que la obligación de preavisar es bilateral, por cuanto está obligado a ello tanto el patrono como el trabajador; el primero, normalmente, con el fin de garantizarle al trabajador la posibilidad de conseguir un nuevo empleo, pero el trabajador, también tiene la obligación de otorgar el preaviso, principalmente, por si la parte patronal desea sustituirlo, esto en aras de salvaguardarlo de los daños que una renuncia repentina pueda ocasionarle.

De lo expuesto, se determina, entonces, que un trabajador tiene derecho al pago de preaviso, cuando el contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado; tenga más de tres meses de laborar para un mismo patrono y el origen de la extinción del vínculo contractual sea, en términos generales, por decisión unilateral del patrono o por alguna otra razón ajena a la voluntad del trabajador; sin embargo, el patrono también tiene derecho a recibir ese extremo, cuando un colaborador renuncia de manera sorpresiva.


Cuando nos encontramos frente a una renuncia inesperada de un colaborador y sin el otorgamiento correspondiente del preaviso, el patrono se encuentra facultado a cobrar ese rubro de forma correcta, es decir, a través de una demanda laboral, dentro del plazo legal establecido.

El Código de Trabajo en el numeral 32 establece: “El patrono puede renunciar expresa o tácitamente los derechos que le otorgan los artículos 28 y 31. La renuncia se presumirá de pleno derecho siempre que no formule reclamo antes de 30 días contados a partir de aquel en que el trabajador puso término al contrato”, lo anterior quiere decir, que el patrono está facultado a cobrar el preaviso a su ex colaborador, dentro del término de 30 días, contados a partir del día en que el trabajador renunció y dejó de prestar sus servicios.

Una demanda interpuesta en contra de un excolaborador, fuera de ese término, podría generar para el patrono, más que solamente los gastos de abogado, por lo que es importante buscar el asesoramiento correspondiente.

El cobro inadecuado de este rubro, por parte del patrono a un extrabajador que no otorgó el preaviso correspondiente, podría acarrearle a usted empleador, ser parte de un proceso judicial como demandado y con miras a un resultado no muy prometedor para sus intereses económicos; por esta razón, siempre se recomienda buscar el asesoramiento correspondiente, para que así pueda proceder de la manera correcta, cuando se encuentra de frente a un colaborador que le renunció de manera sorpresiva.

Rebeca Artavia
rartavia@bdsasesores.com

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