Las licencias por casos especiales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Existe un proyecto para estandarizar la cantidad de días libres por cada caso.

Investigación laboral / 21 de septiembre de 2007

A diferencia de lo que establecen las legislaciones laborales de otros países, la costarricense es omisa en cuanto al tema de las licencias o permisos por causas especiales de los trabajadores, como matrimonio, fallecimiento de familiares, nacimiento de un hijo en el caso de los hombres, entre otros.

Con el fin de hacer más afable la relación laboral, muchas empresas han establecido sus políticas internas sobre el tema de permisos, con el fin de reconocer a sus trabajadores un número determinado de días con goce de salario debido a estas situaciones especiales.

En este caso, normalmente deben considerarse como derechos adquiridos que el empleador debe garantizar al colaborador, ya que constituyen beneficios por encima de los mínimos legales, que deben tenerse como incorporados al contrato de trabajo.

Abocados a ampliar esos derechos, restringidos hasta ahora a trabajadores de algunas empresas, en los últimos años se han venido presentando una serie de proyectos de ley en nuestra Asamblea Legislativa.

Uno de ellos, comentado en esta sección semanas atrás, busca establecer la licencia por paternidad de tres días en caso de nacimiento de un hijo, excluyendo a los que se convierten en padres a través de la adopción, dado que el texto de la reforma propuesta sólo concede esta licencia a la madre adoptiva, limitando el beneficio de forma cuestionable.

El otro proyecto viene a buscar subsanar la situación del permiso por fallecimiento de un familiar del trabajador, lo cual hasta la fecha constituye una discrecionalidad del patrono, estableciendo una licencia remunerada de tres días en este caso.

Es importante regular este beneficio si ya se brinda en la empresa y aquellos adicionales como la licencia por matrimonio, con el fin de definir los casos específicos para los cuales aplica.

Licencia por maternidad

La licencia de maternidad como una garantía de protección para las mujeres trabajadoras antes y después del parto, fue plasmada en el artículo 95 del Código de Trabajo que actualmente dispone en su párrafo segundo.

En relación con la licencia remunerada por maternidad, que ??el monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora, y lo cubrirán, por partes iguales, la Ccss y el patrono.

Un proyecto de ley impulsado por el Gobierno pretende que sea la Caja Costarricense de seguro Social la que pague esta licencia y no los patronos, con el fin de evitar la discriminación que en no pocas ocasiones se presenta en distintos ámbitos laborales.

Alejandro Trejos

contenido@elempleo.com

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