El derecho a las vacaciones

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Descanso de los trabajadores es irrenunciable e incompensable.

Investigación laboral / 28 de julio de 2014

Cuando llega la hora de tomar vacaciones se deben tomar en cuenta una serie de medidas para su correcto disfrute. El derecho a vacaciones es propio de las relaciones laborales, por ello, no es posible que nadie contratado por servicios profesionales pueda disfrutar de este descanso.

Ahora bien, este derecho se encuentra regulado en el artículo 153 del Código de Trabajo, el cual establece que todo trabajador puede disfrutar de 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas laboradas de manera continua para un mismo patrono, las cuales serán con goce de salario.

Es importante tomar en cuenta que la normativa laboral establece que el empleador es quien debe indicar la fecha de disfrute de las vacaciones.

Esto debe ocurrir dentro de las 15 semanas siguientes de haberse obtenido el derecho; siendo que las mismas no deberían de fraccionarse en más de dos periodos.

Dentro de los cuidados que debe tener el empleador al otorgar ese derecho está el manejo de la documentación relacionada. Con frecuencia, se deja sin respaldar de manera documental el disfrute de los días otorgados para tales fines, siendo que lo ideal es que todo colaborador emita un documento haciendo constar el ejercicio de este derecho.

Por otro lado, es importante que el patrono se asegure de remunerar de manera adecuada a sus trabajadores durante el tiempo de vacaciones, lo anterior porque, en muchas ocasiones, se ha pensado que se pagará conforme al salario ordinario, lo cual no es lo dispuesto en la normativa laboral.

El Código de Trabajo establece que para determinar el monto a pagar durante los días libres, se debe promediar los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por el colaborador durante las últimas 50 semanas de trabajo.

Evite errores

Si bien, parecieran ser reglas sencillas, los patronos se preguntan: ¿Qué pasa cuando un trabajador acumula varios periodos de vacaciones? ¿Se pueden pagar los períodos acumulados?

La ley establece que es absolutamente prohibida su compensación, aún y cuando, el trabajador así lo acepte. Dicha posición ha sido avalada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (máxima autoridad en materia laboral), ya que la finalidad de las vacaciones es el descanso tanto físico como mental del colaborador.

No obstante, el artículo 156 del Código de Trabajo establece que el patrono sí puede compensar en dinero los días de vacaciones, siempre y cuando, hayan sido otorgados por encima del mínimo de dos semanas anuales.

Por ejemplo, si una empresa le otorga a sus trabajadores tres semanas de vacaciones al año, se podría compensar esa semana adicional, siempre que se garantice el disfrute del mínimo fijado por ley. La excepción a la prohibición de compensación está prevista para ciertos casos, como cuando se da la terminación de la relación laboral, o cuando el trabajo es ocasional o por destajo.

En situaciones como las citadas, la remuneración debe ser realizada en función de un día por cada mes efectivamente laborado. Asimismo, se debe tener en cuenta que las vacaciones son un derecho incompensable e irrenunciable, por lo que no es válido ningún acuerdo entre empleador y colaborador para un pago o disfrute distinto del estipulado por la legislación nacional.

Juan José Montero

jmontero@bdsasesores.com

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