Detalles del contrato por obra o labor

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca las características específicas de la vinculación mediante un servicio temporal.

Investigación laboral / 9 de junio de 2010

Un contrato de obra o labor, es aque que se realiza entre dos partes y que tiene como condición que terminará una vez se haya entregado el producto. Son contratos utilizados generalmente en obras y en universidades.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, en los contratos por obra o labor determinada, la indemnización por terminación injustificada es el tiempo que falta para la finalización de la obra o labor contratada, el cual no puede ser inferior a 15 días salario.

Así las cosas, cuando el empleador desea dar por terminado sin justa causa el contrato de trabajo a un trabajador vinculado por la duración de la obra, se le debe indemnizar con una suma resultante de la sumatoria de todos los salarios a pagar durante el tiempo que falta para la finalización de la obra, pero no puede ser inferior a 15 días.

Para efectos de establecer el tiempo que falta para la finalización de la obra y por ende de la eventual indemnización, se puede tomar como referencia los cortes de avance de obra del constructor esablecidos en el cronograma y en algunos casos fijados por la interventoría o por el contratante.

Ahora, como se trata de una empresa de servicios temporales que suministra personal en misión al sector de la construcción, para efectos de fijar la duración de la obra o labor contratada, es posible determinarlo según la especialidad del personal y la parte de construcción que edificará.

De esta manera, si el personal en misión se encargará de la instalación de las redes hidráulicas y sanitarias, la duración de la obra se entiende comlo el tiempo que tarde dicha labor, y una vez finalizada el contrato de trabajo termina, aunque la construcción continúe.

Oscar Corrales Retana
ocorrales@bdsasesores.com

 

 

 

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