Convenciones colectivas

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Los consumos de los servicios públicos tiene relación con las condiciones laborales que se acuerdan en una organización.

Investigación laboral / 15 de julio de 2016

Todos consumimos servicios de electricidad, combustible, transporte público, entre otros, tal vez sin pensar que ese consumo podría tener una relación con las condiciones laborales que se acuerdan en una organización, incluso por medio de una convención colectiva.

Indistintamente de si usted trabaja en el sector público o privado, si es empresario, trabajador dependiente o profesional independiente, también ejerce la condición de usuario o consumidor de un servicio público.

Claro este contexto, es viable identificar ciertos aspectos relevancia para lograr un acercamiento al tema: a) Derechos del consumidor y el principio de los servicios públicos al costo. El artículo 46 constitucional tutela los derechos de todos los consumidores, entre los cuales se encuentran sus intereses económicos.

Relacionado con este punto, se encuentra el artículo 3 de la Ley 7.593 (Ley de ARESEP), el cual regula el principio mencionado; determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

Asimismo, los numerales 31 y 32 de dicha ley contemplan criterios y costos que pueden ser considerados para la definición de tarifas por parte de ARESEP.

Destaca que costos desproporcionados o erogaciones innecesarias para la prestación del servicio, en principio, no pueden ser considerados. Además, conviene tener como referencia la sentencia 2510- 2012, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, que expuso que “no se debe incluir como costos aquellos que no estén relacionados con el servicio público que se presta o sean excesivos”.

Conforme lo expuesto, es viable afirmar que los consumidores o usuarios tenemos derecho a un servicio público al costo.

B) La convención colectiva como ley profesional, con protección constitucional, pero sujeta a límites va contemplada en el artículo 62 constitucional, es uno de los instrumentos de negociación colectiva que cuenta con mayor desarrollo legal y práctico en nuestro país, pues estipula que las convenciones colectivas que se encuentren apegadas al ordenamiento jurídico tendrán fuerza de ley entre patronos y los sindicatos.

Podemos decir que las normas convencionales deben ajustarse al bloque de legalidad, encontrándose dentro del mismo las disposiciones de la Ley 7.593 y el numeral 46 de la Constitución Política.

Es decir, la convención colectiva ostenta la condición de derecho fundamental; por ende, su ejercicio y disfrute debe ser la regla y sus limitaciones son viables en tanto se encuentren justificadas, pudiendo existir justificación cuando se comprendan beneficios desproporcionados, no sujetos a ningún tipo de eficiencia individual ni productividad institucional, con afectación al usuario del respectivo servicio.

Conclusión. El tema es sensible y existe el riesgo de encontrar valoraciones subjetivas. Más allá de las posiciones que cada sector pretenda defender, lo cierto es que tanto los derechos de los consumidores como el derecho a la negociación colectiva deben coexistir en nuestro país.

Cada sector debería entender las implicaciones de un derecho respecto del otro y así, deberíamos empezar a construir avances no solo en materia de prestación de los servicios públicos, sino también en beneficios laborales ligados a eficiencia y productividad; si la negociación colectiva puede ser una vía para dichas mejoras, en hora buena.

Ronald Gutiérrez Abarca
rgutierrez@bdsasesores.com

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