Contratación de profesores

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Cual es la forma legal de contratar a los profesores? Se puede contratar por servicios profesionales?

Investigación laboral / 30 de julio de 2012

En relación con la consulta planteada, debemos indicar que la escogencia de la forma de contratación de determinaados servicios, se encuentra dentro del arbitrio de la empresa, pudiendo escoger según el caso en particular, un Contrato por Servicios Profesionales o un Contrato de Trabajo. Hay que recordar que el elemento diferenciador principal entre estos dos contratos es la subordinación, dado que en el primero no existe, y en el segundo es predominante.

En un contrato por servicios profesionales, la empresa únicamente debería desembolsar los honorarios profesionales que se incurran por otorgar el servicio. Únicamente existe un vínculo comercial, por lo que el profesional tiene amplia potestad para ejercer su actividad y asumir su riesgo, pudiendo prestar el servicio él u otras personas que encargue. El profesional debe individualmente cotizar ante la CCSS como trabajador independiente, y pagar otras obligaciones como impuestos y seguro. La empresa contratante no tiene ningún poder de dirección sobre el profesional, por lo que no puede imponerle horarios, sancionarlo ni amonestarlo, entre otros.

En un contrato laboral, el trabajador ofrece servicios de manera personal a cambio de una remuneración. Está subordinado al patrono, del cual puede recibir órdenes, y ser sancionado si es el caso. La empresa sería la obligada a inscribirlo ante la CCSS, pagar las cargas sociales respectivas y retener parte del salario correspondiente al impuesto sobre la renta, si es el caso.

Es importante tomar en cuenta además, que de acuerdo a la Legislación Laboral Costarricense así como a los criterios de nuestras Autoridades Administrativas y Judiciales, se presume la existencia de una relación laboral cuando existe prestación personal del servicio a cambio de una remuneración, además que se ha interpretado que cuando el servicio a prestar es propio del giro comercial de la empresa, la relación debería ser de naturaleza laboral.

De igual forma, es importante que en el contrato que se suscriba, se específica claramente la forma en que el servicio será prestado en atención a las particularidades que en cada caso puedan existir.

Esperamos que los anteriores comentarios le sean de utilidad.

Saludos,

Oscar Corrales Retana

BDS Asesores Jurídicos

ocorrales@bdsasesores.com

noticias@elempleo.com

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