El código de trabajo prohíbe expresamente que el tiempo de las vacaciones se labore a cambio de recibir una doble paga salvo en las siguientes excepciones:
? Cuando el empleado no cese en su trabajo por cualquier causa
? Cuando el trabajo que el empleado realiza sea ocasional o a destajo
? Cuando por alguna circunstancia justificada el empleado no haya disfrutado las vacaciones de períodos anteriores
En el último caso, las vacaciones acumuladas que usted no haya disfrutado podrán ser canceladas en dinero siempre que no superen el equivalente a tres períodos.
La ley permite el pago de las vacaciones en estos casos, pues su disfrute puede implicar que usted se ausente de su trabajo por un tiempo muy prolongado lo cual podría resultarle perjudicial a la empresa y a usted mismo.
Redacción elempleo.com
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