Aspectos del período de prueba

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

En este tiempo, tanto jefe como empleado pueden dar por concluida la relación laboral sin responsabilidad.

Investigación laboral / 24 de octubre de 2005

Escrito por: Oscar Corrales R.. Abogado de BDS Asesores Jurídicos, firma especializa en Derecho Laboral.

En todo contrato de trabajo por tiempo indefinido existe un plazo inicial, en el que tanto patrono como trabajador tienen la posibilidad de analizar las condiciones de empleo y las aptitudes de su contraparte; este plazo se conoce como período de prueba.

Durante este período cualquiera de las partes de la relación laboral puede dar por finalizada dicha relación sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, salvo la cancelación de los derechos de aguinaldo y las vacaciones proporcionales al tiempo laborado a favor del trabajador.

En la legislación laboral costarricense no existe norma expresa que se refiera a esta figura, salvo en el caso del servicio doméstico.

El artículo 102 del Código de Trabajo establece que en el contrato de trabajo relativo al servicio doméstico, se considerarán los primeros treinta días como de prueba, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término sin aviso previo.

En los demás casos se ha considerado que este plazo es de tres meses, al interpretar los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

Ambos textos indican que los extremos laborales de preaviso y auxilio de cesantía deben cancelarse únicamente cuando se hayan cumplido tres meses desde que inició la relación laboral.

Condiciones especiales

Existen tres situaciones particulares respecto al período de prueba.

? La primera se refiere a la mujer embarazada o en período de lactancia.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, en virtud de su fuero de protección, el período de prueba queda sin efecto. El objetivo es evitar que el patrono, ante el aviso de embarazo, justifique la extinción del contrato de trabajo en la no superación del período de prueba.

? La segunda situación es la del despido con recontratación del trabajador por parte de la misma empresa.

En este caso ha imperado el criterio de que no debe obligarse al trabajador a someterse a un nuevo período de prueba, debido a que la empresa contratante ya conoce las aptitudes y desempeño del trabajador, por haber contado con sus servicios anteriormente.

Esta postura procede cuando la recontratación del trabajador es para el mismo puesto que había realizado previamente, porque en caso que la nueva contratación sea para un puesto diferente, si existiría el período de prueba.

? El último caso se da cuando hay un cambio de puesto o un ascenso.

Existe período de prueba para el nuevo puesto, con la particularidad de que tanto el trabajador como el patrono pueden desistir del cambio o del ascenso, y el trabajador tiene derecho a que se le reinstale en su puesto anterior con las condiciones originales.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: ocorrales@bdsasesores.com

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