Código de Trabajo prohíbe expresamente realizar propaganda político-electoral durante la jornada laboral

 

El Empleo Noticias
lunes, 28 de enero de 2019 9 a. m.

Es importante repasar algunas regulaciones de nuestra normativa laboral relacionadas con el tema electoral.

Tendencias laborales / 19 de enero de 2018

Al acercarse cada vez más las elecciones, no es extraño que las opiniones, comentarios y acciones con color político, permeen muchos ámbitos de la vida diaria, incluyendo los centros de trabajo.

Ante este panorama, resulta relevante repasar algunas regulaciones de nuestra normativa laboral relacionadas con el tema electoral:

PROHIBICIÓN DE PROSELITISMO: Como parte de las prohibiciones expresas que establece el Código de Trabajo para los trabajadores, el artículo 72 de este cuerpo normativo indica:

ARTICULO 72.-Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

b) Hacer durante el trabajo propaganda político- electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor.

Lo anterior implica que los trabajadores podrían verse sujetos de sanciones disciplinarias graves por realizar actos tales como, pero no limitados a: incentivar a sus compañeros a votar por un partido político o candidato mediante manifestaciones orales, envío de correos electrónicos, entrega de panfletos, banderas o documentos, mensajería instantánea (por ejemplo: sistemas de mensajería interna o grupos de WhatsApp de equipos de trabajo), entre otros.

NO DISCRIMINACIÓN: Tanto patronos como trabajadores deben ser cuidadosos en que sus palabras o acciones no impliquen formas o actos de discriminación contra un colaborador en virtud de su opinión política. Específicamente, el artículo 404 del Código de Trabajo indica:

Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Lo anterior implica que nadie debe ver afectadas sus condiciones de empleo, o la posibilidad de obtener condiciones más beneficiosas, como consecuencia de su opinión política.

LICENCIA PARA VOTAR: Finalmente, debemos recordar que el voto es un derecho constitucional de todo ciudadano, por lo que el Código de Trabajo expresamente dispone una licencia con goce de salario para el ejercicio del sufragio.

ARTICULO 69.-Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

j. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.

Esta licencia será válida para el tiempo razonable que el trabajador requiera para el desplazamiento y ejercicio del sufragio, mas no implica una justificación para una ausencia completa a su jornada de trabajo. Para evitar inconvenientes en este sentido, recomendamos a los patronos establecer ciertas directrices previas y coordinación, de manera que las actividades en la empresa no se vean interrumpidas por la salida masiva de colaboradores.

En este último sentido, se puede hacer una lista del domicilio electoral de los colaboradores y disponer los horarios para que puedan ejercer su derecho al voto en forma ordenada y sin afectar la continuidad del servicio que presta la compañía.

Por: Lucía Solórzano

lsolorzano@bdsasesores.com

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