¿Salarios en dólares o colones?

 

El Empleo Noticias
miércoles, 24 de abril de 2019 10 a. m.

En el caso concreto del cambio de moneda, lo primero que habría que analizar si ello implica una afectación negativa al salario del trabajador.

Noticias laborales / 14 de diciembre de 2018

Con la reciente fluctuación en el valor del colón respecto del dólar, es importante repasar algunos temas que podrían ser motivo de duda tanto para patronos como para colaboradores.  A continuación, damos respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre este tema:

  1. ¿Puedo pagar el salario en una moneda distinta al colón?

De conformidad con el artículos 165 del Código de Trabajo, “el salario deberá pagarse en moneda de curso legal siempre que se estipule en dinero”. Esto implica que las partes pueden disponer el pago de salario en cualquier tipo de moneda, siempre que la misma sea de curso legal en el país, por lo que no es obligatorio pagar en colones.  En la práctica, muchos patronos eligen pagar a sus trabajadores en dólares.

  1. ¿Puedo realizar los reportes de seguridad social y renta en dólares?

No.  Todos los reportes obligatorios a las distintas instituciones nacionales se deben realizar en colones.  Esto nos lleva a una pregunta adicional: ¿Qué tipo de cambio debo utilizar para realizar la conversión a colones?

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central indica que “Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas.” Por tanto, lo correcto es que se utilice el valor emitido por el Banco Central para la compra de dólares, que es el valor que obtendría el empleado si transforma su pago en colones el día de pago.

 

  1. ¿En qué moneda pago el aguinaldo?

El aguinaldo es un derecho creado por ley especial que implica el pago de una doceava parte de todos los salarios recibidos del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año siguiente.  La ley no establece restricciones respecto de la moneda en que deba hacerse el pago; sin embargo, lo ideal es que el aguinaldo se pague en la misma moneda en que el trabajador ha venido recibiendo los salarios que se usan de base para el cálculo, de manera que las fluctuaciones en el tipo de cambio de los diferentes meses del año no le perjudiquen respecto de un cálculo final.

  1. ¿Puedo modificar el tipo de moneda con que pago el salario durante la relación laboral?

En el derecho laboral existe una figura denominada “ius variandi” que, en términos generales, consiste en la facultad o potestad que tiene el patrono para modificar ciertas condiciones iniciales de un contrato de trabajo, incluso contra la voluntad del trabajador.

Sin embargo, este poder dispositivo del patrono no es absoluto, y tiene ciertas limitaciones respecto de los elementos esenciales del contrato de trabajo (salario, lugar de trabajo, jornada de trabajo y puesto o jerarquía). 

En el caso concreto del cambio de moneda, lo primero que habría que analizar si ello implica una afectación negativa al salario del trabajador.  De igual forma, lo recomendable es que las partes lleguen a un acuerdo mutuo sobre las condiciones en las que se hará la conversión de la moneda, para así evitar cualquier inconveniente o interpretaciones opuestas en el futuro.  Asimismo, es esencial que toda modificación a la relación laboral se consulte con un asesor legal y se documente adecuadamente.

Lucía Solórzano

lsolorzano@bdsasesores.com

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