La Reforma Fiscal y el Derecho Laboral

 

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lunes, 18 de marzo de 2019 10 a. m.

El pasado martes 4 de diciembre se publicó en el diario oficial La Gaceta # 225, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Noticias laborales / 10 de diciembre de 2018

El pasado martes 4 de diciembre se publicó en el diario oficial La Gaceta # 225, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (#9635), que a parte de uno de los cambios más conocidos, como lo es modificar el impuesto de ventas por el IVA- valor agregado, toca varios aspectos relacionados con el derecho laboral, tanto público como privado, como: topes de renta a salarios, disminuye tasas para PYMES, sube impuesto a excedentes de solidaristas y cooperativas, sin embargo, en el presente artículo se hará mención especial al contenido del Título III, que reforma la Ley de salarios de la Administración Pública (Ley 2166).

Respecto a los nuevos topes de renta a los salarios, importa tener presente que las rentas de hasta ¢817.000 mensuales no estarán sujetas al impuesto, sobre el exceso de este monto y hasta ¢1.226.000 aporta un 10%, sobre el exceso de ¢1.226.000 - hasta ¢2.103.000 pagarán el 15%, el exceso de ¢2.103.000 mensuales y hasta ¢4.205.000 pagará 20% y finalmente, sobre el exceso de ¢4.205.000 mensuales, se pagará el 25%, tramos que iniciarán a regir el 1 de julio 2019.

El Título III, el cual rige desde el pasado 04 de diciembre, modifica algunos aspectos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, indicando en su artículo 26 el ámbito de aplicación: Administración Central (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y TSE, así como sus dependencias) y desentralizada (Autónomas, semi autónomas y municipalidades).

La Ley viene a definir ampliamente lo que debe entenderse por dedicación exclusiva, el plazo para esta figura (no menor de 1 año, ni mayor de 5), así como los requisitos y porcentajes de compensación para ser sujetos de este pago por dedicación (Artículo 27 y sgts).

Respecto al auxilio de cesantía establece que para funcionarios de la Administración Central y desentralizada,  se aplicará la norma del Código de Trabajo: tope de 8 años, con una excepción de 12 años para trabajadores con convenciones colectivas vigentes. (Artículos 26, 39 y transitorio 27).

Limita el pago de remuneración por concepto de discrecionalidad y confidencialidad, así como por acumulación de años de servicio para este sector. Enlista también topes a las remuneraciones de servidores de elección popular, de juntas directivas, funcionarios  y directores de instituciones que operan en competencia (Artículo 40 y sgts).

Ajusta la periodicidad de pago de los salarios a los funcionarios mencionados a una modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, brindando un plazo de 3 meses para ajustar dicha modalidad (Artículo 52 y transitorio 29).

Amplía en detalle el mecanismo de evaluación de desempeño en la gestión pública, cuyos lineamientos aplicables serán definidos por el MIDEPLAN, ligando el incentivo por anualidad o cualquier incentivo, ascenso o reconocimiento, al resultado de la evaluación anual. Con la entrada en vigencia de esta Ley, el incentivo de anualidad (funcionarios del artículo 26) será un monto fijo para cada escala salarial y establece la Ley que el monto será invariable. Para lo concerniente al tema de evaluación del desempeño se otorga un plazo de 6 meses para su aplicación (Transitorio 33).

Un tema relevante es el contenido en el transitorio 36, que obliga a los jerarcas de las entidades públicas a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento, la cual en caso de ser renegociada, debe adaptarse a la presente Reforma.

Finalmente, respecto a los servidores públicos en mención, establece que el salario vigente a la entrada de la Ley (4 de diciembre 2018), no podrá ser disminuido y se le respetarán los derechos adquiridos que ostenten. Y que de conformidad con el Transitorio 32, en el plazo de 6 meses se debe emitir un Reglamento para esta Ley, por lo que el estudio de esta Ley tan solo inicia y será recomendable estar pendiente de futuras ampliaciones y detalles más concretos para la aplicación de la misma con la emisión del Reglamento.

Cindy Sabat

csabat@bdsasesores.com

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