Contratación de personas refugiadas

 

El Empleo Noticias
viernes, 7 de septiembre de 2018 9 p. m.

Los patronos deben tener en cuenta estos datos si reciben una solicitud de empleo de una persona en esta condición.

Noticias laborales / 10 de agosto de 2018

Ante la creciente cantidad de solicitudes de refugio, en los próximos meses los patronos verán como muchos solicitantes de trabajo lo harán bajo esta condición. Evidentemente, es importante tomar algunas consideraciones y entender un poco mejor el tema para poder determinar en cuales casos se les podrá contratar y las implicaciones de esto.

Según el artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería: “Se entenderá como refugiado a la persona que: 1) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. 2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”

La Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración será quien reciba estas solicitudes y la Comisión de Visas y Refugio quien determinará, siguiendo los lineamientos de la Ley General de Migración y Extranjería y el Reglamento de Personas Refugiadas, si concede la condición de refugio a la persona extranjera.

Dicho lo anterior, resulta importante para los empleadores conocer esta figura para el momento en el que reciban una solicitud de empleo de una persona que tenga condición de Refugiado.

Luego de que la persona extranjera presenta su solicitud de refugio, existen algunas etapas en el proceso como el estudio de las pruebas, la entrevista y la resolución, que en caso de ser negativa podría contar con el período de revocatoria y apelación. Tomando esto en cuenta, existirán algunos documentos que es importante conocer ya que determinarán el estado de la solicitud y si existe autorización para laborar.

En el momento que plantean la solicitud se les entregará un comprobante de presentación, el cual indica la fecha de la solicitud y la información que se aportó. El extranjero también obtendrá el Carné Provisional

Solicitante de Refugio, el cual señala que su solicitud está en proceso y por lo tanto está autorizado a permanecer en el país. En ese carné se indicará la fecha de solicitud y de entrevista.

Ahora bien, a los tres meses de haber solicitado la condición de refugiado la Dirección General de Migración y Extranjería podrá emitir un Permiso Laboral. Este permiso es una autorización para que la persona extranjera pueda laborar en Costa Rica de manera legal y pueda ser remunerada por dicha labor. Para todos los efectos, con este Permiso, la persona puede ser contratada. Es de suma importancia diferenciar el Carné Provisional y el Permiso Laboral, ya que el primero no faculta al extranjero a laborar aún.

Otro detalle a prestar atención es la fecha de vencimiento que aparece en el documento. El permiso es emitido, para que la persona pueda laborar mientras se resuelve su solicitud de refugio, por lo tanto, no es un documento o autorización definitiva, sino que está sujeto a una fecha de vencimiento o bien a que se le apruebe el estatus de refugiado.

¿Qué pasa si está próximo a vencer el documento o rechazan la petición de refugio? Si la solicitud sigue en estudio, la persona podrá solicitar que se renueve este carné y tenga una nueva fecha de vencimiento; si la solicitud fue rechazada este documento no será renovado, por lo tanto, la persona no podría seguir laborando legalmente en el país bajo esa categoría.

Es recomendable solicitar al trabajador que brinde un informe sobre el estado de su solicitud, ya que aun y cuando su permiso no esté vencido, si su solicitud fue rechazada el documento perderá su validez. Caso contrario, si su solicitud es aprobada obtendrá un nuevo documento que le dará autorización de continuar en el país y de laborar libremente.

Finalmente, se recomienda regular en el contrato de trabajo que pasará con la relación laboral si el solicitante de refugio no renueva su carné o bien ve denegada su petición, esto para evitar infringir normas laborales y migratorias.

Joaquín Acuña

jacuña@bdsasesores.com


 

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