Condición restringida o libre condición, ¿puedo trabajar en Costa Rica?

 

El Empleo Noticias
viernes, 8 de marzo de 2019 4 p. m.

Nuestra legislación en materia migratoria ofrece una variedad de categorías a las cuales pueden optar las personas extranjeras para asentarse en el país.

Noticias laborales / 3 de diciembre de 2018

Cada categoría presentará requisitos diferentes y determinará las condiciones bajo las cuales la persona extranjera puede permanecer en el país.

Algunas categorías permitirán a la persona permanecer en el país más allá del tiempo establecido en su visa de turismo, otras permitirán ejercer labores remuneradas en el país, estudiar o hasta realizar inversiones en el país. Es por estas razones que es importante entender estos términos que aparecerán en el documento de identificación migratoria.

Empezando con la denominación más sencilla, se encuentran los documentos que tendrán el encabezado “Libre Condición”. Estos vienen usualmente asociados a una residencia permanente y señalan que la persona no tiene restricciones.

Una persona que cuente con esta categoría podrá realizar labores lícitas remuneradas, sin importar la empresa, el tipo de contrato (definido/indefinido) o funciones que la persona realice dentro de la organización. Las personas extranjeras con libre condición cuentan con la autorización de establecerse en el país sin restricciones laborales.

Ahora bien, la condición restringida tiene reglas y es algo a lo que se le debe poner atención. Las residencias, permisos o categorías especiales que cuenten con este encabezado, indicarán que su autorización de permanencia tiene ciertas restricciones y por lo tanto se debe tomar esto en cuenta. Inicialmente, la resolución emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) será el documento más importante para determinar las condiciones y restricciones que este documento tendrá.

Una vez se cuente con la resolución, primero se debe revisar si la persona tiene autorización para laborar o no en el país. Personas que cuenten con residencias como dependientes o permisos de estudiante, tendrán en la resolución una advertencia que la aprobación de estas categorías no les permite laborar y por lo tanto, si desean realizar labores remuneradas, deberán optar por otra categoría o solicitar la autorización de la propia DGME.

Suponiendo que la persona si cuenta con permiso para laborar, tendremos el tema de los posibles puestos a ocupar. Profesionales de diversas ramas podrán aspirar a obtener permisos laborales que les permitirá desempeñarse en su área de especialidad.

Por último, contamos con la condición en la cual la autorización para laborar fue ligada a una empresa o patrono; esto quiere decir que la DGME le permite trabajar en el país, pero solamente para ese patrono.

De ser ese el caso, la persona no podrá realizar labores remuneradas, hasta que presente la solicitud de “Cambio de Patrono” y que la misma sea debidamente aprobada.

Existen casos especiales como el de los estudiantes y el de personas refugiadas, los cuales en principio tienen condición restringida pero tiene ciertas salvedades.

En el caso de estudiante, hay carreras universitarias que cuenta con prácticas profesionales dentro de su plan de estudios, por lo que de ser este el escenario, el interesado deberá solicitar autorización por parte de la DGME para realizar funciones y cumplir con este requisito.

Respecto a las personas refugiadas, su condición restringida por lo general no va ligado a temas laborales y por lo tanto estas tendrán la opción de optar a cualquier labor lícita remunerada; eso sí, siempre y cuando cuenten con aprobación de su condición de refugiado o como solicitantes cuenten con un permiso laboral, vigente y con proceso en estudio.

José Joaquín Acuña Solís

jacuna@bdsasesores.com

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