Reinstalación dentro del proceso sumario

 

El Empleo Noticias
lunes, 8 de octubre de 2018 11 a. m.

Por medio de la reinstalación el empleado puede volver a la empresa con las mismas funciones.

Mundo empresarial / 23 de julio de 2018

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, desde el pasado 25 de julio de 2017, se amplío la posibilidad para que los trabajadores soliciten en sede judicial la reinstalación, ya sea como medida cautelar o por medio de sentencia definitiva, en cualquier momento del proceso está abierta esta posibilidad, según las circunstancias de cada caso concreto.

Ahora bien, la reinstalación del trabajador conlleva una serie de obligaciones para la parte patronal se que debe cumplir, de lo contrario, podría exponerse a sanciones que van más allá del proceso laboral y que incluyen consecuencias penales, por configurar el delito de desobediencia a la autoridad, para las personas que no den cumplimiento cabal a la orden del juez, debiendo prestarse especial atención en ello, aún cuando esto pueda suponer cambios anormales dentro de la empresa.

En el caso que el patrono deba asumir una medida de reinstalación, deberá instituirse al trabajador en las mismas funciones, con las mismas potestades, no pudiendo restringírsele ninguna forma o lugares de la empresa, ni disminuirse sus funciones, dado que hacerlo así estaría incumplimiento la orden judicial y generando una eventual discriminación.

Para el patrono también es importante guardar el adecuado equilibrio en el ambiente de trabajo, no es permitido para el trabajador reinstalado que genere presiones, comentarios inadecuados sobre su caso, instigar a los compañeros de trabajo en una conducta inadecuada contra el patrono, dado que esto lo puede llevar a la consolidación de una falta grave, conforme a las causales de un despido sin responsabilidad patronal.

También es importante aclarar que, sí la reinstalación es otorgada hasta sentencia, será decisión del trabajador si la ejerce o no, debiendo el patrono prever todas las consecuencias que pueda conllevar, como lo pueda ser la reorganización de su personal por haber contratado un sustituto, no siendo esto una justificación legal para dejar de cumplir con lo ordenado , ya que de conformidad con el criterio de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su voto de las 12:30 horas del 09 de marzo de 2018, número 2018-000491, se ratifica que la reinstalación debe realizarse con el pleno goce de los derechos del trabajador, sin poder cercenarse en ninguna forma.

Además, el trabajador tendrá obligaciones que cumplir en una eventual reinstalación, entre ellas apersonarse en un plazo máximo de un mes y medio para hacer efectiva la orden judicial, bajo pena de tornarse ineficaz y siendo consecuencia para el trabajador la pérdida del derecho de ser reinstalado en su anterior puesto de trabajo.

Asimismo, deberá el trabajador cumplir con todas sus obligaciones contenidas en el contrato laboral y realizar las funciones con el esfuerzo y dedicación esperadas para cualquier trabajador, debiendo desempeñarse en los mismos horarios y con la misma intensidad.


Cristian Acuña

cacuna@bdsasesores.com

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