¿Cuándo el abandono de trabajo es causal de despido con justa causa?

 

El Empleo Noticias
lunes, 21 de enero de 2019 2 p. m.

Tenga en cuenta que el abandono de labores es una figura completamente distinta a la ausencia de labores.

Mundo empresarial / 3 de agosto de 2018

El artículo 72, inciso A) del Código de Trabajo (CT) dispone que es prohibido para los trabajadores abandonar el trabajo en horas de laborales sin causa justificada o sin licencia del patrono. En este sentido, dicha figura debe ser entendida como dejar de lado de manera improcedente y desautorizada las labores que el trabajador está llamado a desarrollar como parte de las obligaciones que le imponen en el Contrato de Trabajo.

Por lo cual, para que se configure el abandono, en primer lugar, es necesario que el trabajador se haya presentado a laborar y posteriormente, dentro del desarrollo de la jornada de trabajo, deje de lado o desatienda sus obligaciones laborales.

De igual modo, no es necesario que el empleado se ausente físicamente del centro de labores, pues basta con que deje de ejecutar, sin autorización alguna, las funciones para las cuales fue contratado, aun encontrándose en su puesto regular de trabajo, para que se configure la falta.

Por ejemplo, puede estar frente a su escritorio dormido, navegando en páginas de internet ajenas a sus labores o bien viendo en su celular los partidos del mundial sin autorización del patrono.

En palabras de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal en materia laboral, el abandono de trabajo es esa “dejación” durante la jornada de trabajo, de las labores objeto del contrato, sin que medie alguna causa que lo justifique, es una conducta maliciosa y culpable, pues conlleva siempre la clara intención de abandonar las tareas, que se están realizando; pudiendo consistir, también, en una pasividad negligente. (Sentencia 193-08 y 02-000514)

Por tanto, el abandono de labores es una figura completamente distinta a la ausencia de labores, que implica la inasistencia injustificada del trabajador a su centro de trabajo y que por ende, conllevan distintas consecuencias disciplinarias.

Como todas las conductas contenidas en el artículo 72 del Código de Trabajo, el abandono sin justificación es una de las prohibiciones absolutas de los trabajadores, por ende ante la comisión de la misma, el patrono puede amonestar con apercibimiento de despido sin responsabilidad patronal al empleado, de ahí que si este vuelve a incurrir en abandono de trabajo dentro de los 3 meses posteriores al apercibimiento, podría ser objeto a un despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 inciso I).

Abandono como falta grave. Resulta de interés mencionar algunas sentencias de la Sala Segunda, en el sentido que algunos abandonos de trabajo, son de tal gravedad y perjuicio para el patrono, que podrían llegar a ser una causal directa de despido en los términos del inciso L) del artículo 81 mencionado.

Ejemplos: 1) si de dicho abandono se evidencia una pérdida económica a la empresa: un descuido de una planta eléctrica que la paraliza mientras el colaborador se queda acostado en una banca y no resuelve el problema dejándolo en manos de alguien que no tenía el conocimiento necesario, 2) Una pérdida objetiva de confianza: oficial de seguridad privada descuida sus labores para ver un partido de futbol permitiendo con esto que ingresen personas no autorizadas al centro de trabajo; un último ejemplo 3) En razón de su puesto la conducta infringe gravemente las obligaciones contractuales: policía encargado del orden público que abandona el trabajo 2 horas para hacer trámites personales.

En estos casos para la Sala Segunda se violenta uno de los elementos principales del contenido ético del contrato laboral, como lo es el principio de buena fe y con estas acciones de abandono extremo, considera que una de las partes no tiene un comportamiento acorde con el respeto mutuo (Sentencias: 09-000354- 08-000194- 99-000395).

Finalmente, si bien existen casos excepcionales y extremos que podrían dar pie a un despido directo, será importante para los patronos, revisar y asesorarse con un profesional en la materia cuando existan dudas en el manejo adecuado de un abandono de trabajo.


Cindy Sabat

csabat@bdsasesores.com

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