Implicaciones penales del hostigamiento sexual en el trabajo

 

El Empleo Noticias
viernes, 14 de septiembre de 2018 6 p. m.

Conozca los principales cambios sobre estas practicas tras la firma de la Ley 9584.

Investigación laboral / 6 de julio de 2018

Cuando se analiza la legislación laboral de Centro América y Panamá, se puede concluir que Costa Rica ha sido pionera en el establecimiento de normas tendientes a proteger a los trabajadores de conductas de hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

Sin embargo, una limitante de dicha legislación ha estado relacionada a las consecuencias derivadas de las conductas de hostigamiento. Como parte del proceso de investigación interna, si al concluir el mismo se tienen por demostrados los hechos denunciados, el empleador está facultado para tomar medidas disciplinarias como amonestaciones, suspensiones sin goce de salario o incluso el despido, el problema es que para los casos más graves, salvo que se tratara de delitos sexuales, no había alguna consecuencia adicional para la persona hostigadora. Muchas veces las conductas no son tan graves como una violación y la legislación no castigaba los abusos sexuales contra mayores de edad, lo cual generaba que el peor escenario que el hostigador podía afrontar era perder su trabajo.

Este panorama está próximo a cambiar en Costa Rica ya que este mes de Julio se firmó la la ley 9584, la cual restituye las sanciones de cárcel para los autores del delito de abusos sexuales contra personas mayores de edad. Un punto adicional referente a esta nueva ley es que establece como agravante el hecho de que dichos abusos hayan sido cometidos sacando provecho de una relación de dependencia como lo es la relación laboral.

De conformidad con lo anterior, a partir de la publicación de la ley, un trabajador de una empresa que haya sido declarado culpable de comenter actos de hostigamiento sexual que puedan considerarse como abusos sexuales, además de afrontar el despido, podría ser condenado a una pena de prisión de entre 3 y 6 años, si se demuestra la relación de dependencia, es decir, cuando los hechos ocurrieron entre una persona de determinada jerarquía y un subordinado. La pena sería de entre 2 y 4 años cuando los hechos hallan ocurrido entre compañeros de un mismo rango jerárquico, sin que exista relación de dependencia.

Lo anterior pone nuevamente en vigencia la importancia de que las empresas cuenten con una política que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, así como que brinden la capacitación y sensibilización requerida para que los trabajadores conozcan el mecanismo de denuncia y sus derechos relacionados.

Definitivamente la normativa aprobada ayudará a evitar que casos graves de hostigamiento en los centros de trabajo no queden en la impunidad, debido a un portillo que contenía nuestra legislación penal.


Alejandro Trejos G.

Socio, BDS Asesores

atrejos@bdsasesores.com

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