El deber de puntualidad

 

El Empleo Noticias
miércoles, 10 de febrero de 2021 7 p. m.

Los empleados deben tener cuidado con sus retrasos en los ambiente laborales.

Consejos profesionales / 19 de octubre de 2018

La puntualidad no es una característica de los costarricenses, lamentablemente es muy usual que las personas no valoren la importancia de llegar siempre a tiempo y cumplir con las horas acordadas. Si bien, este comportamiento puede resultar muy molesto en el plano personal, a nivel legal, puede tener serias implicaciones, especialmente en los centros de trabajo.

El inciso b) del artículo 71 del Código de trabajo establece como una obligación del trabajador ejecutar el servicio en la forma, tiempo y lugar convenidos, es decir obliga al trabajador a cumplir con la hora de entrada y salida, así como a respetar la duración de los tiempos de descanso.

Para que esta norma pueda aplicarse de forma efectiva, el patrono debe establecer claramente las horas de inicio de labores, así como la de finalización de éstas, lo cual idealmente debe estar establecido claramente en el contrato de trabajo y si la empresa tiene horarios rotativos, debe buscar un medio idóneo para comunicar al trabajador sobre los cambios.

Por su parte el trabajador, conocedor de su horario, deberá justificar cualquier incumplimiento, quedando a criterio del patrono si acepta o no la justificación presentada. En el caso de tardías, justificaciones como: “había mucha presa”, “no había agua en mi casa”, “me quedé dormido”, “me dejó el bus”, no son necesariamente razones válidas para justificar una tardía, por lo que el patrono podría sancionar al trabajador por el incumplimiento a su deber de puntualidad.

Es recomendable que los patronos esperen al final del mes, para hacer un estudio de la puntualidad de sus empleados, y en ese momento sancionar con una amonestación a los trabajadores que hayan llegado tarde. La idea es que la carta incluya todas las tardías del mes y que no se haga una carta por cada día que el trabajador incumple. Esto se vuelve muy importante y más fácil de manejar cuando el patrono tiene muchos trabajadores.

Debe aclararse que tomar más tiempo de descanso, por ejemplo, superar el tiempo otorgado para el almuerzo, constituye otro tipo de falta, pues se trata de un abandono de trabajo (art 72 inciso a) del Código de Trabajo), el cual igual puede ser amonestado, pero además al trabajador se le debe advertir que si reitera la conducta podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

En el caso de las tardías, éstas también podrían terminar siendo una causal de despido, aunque nuestra jurisprudencia ha dicho que previo al despido se debe de amonestar al menos unas dos veces al trabajador por este motivo, y que en la última amonestación se le haya advertido sobre la posibilidad de despido. Debe tomar en cuenta que la reiteración de las faltas a la puntualidad debe de darse en un período de tres meses, para que puedan ser consideradas para aplicar un despido. No obstante lo anterior, existen casos de excepción en los que un despido podría darse incluso sin otorgar las advertencias antes dichas, siempre y cuando la tardía haya causado un grave perjuicio al patrono.

Por todo lo anterior, el patrono debe regular claramente sus expectativas en relación con la puntualidad y aplicar de forma uniforme su poder disciplinario sobre los trabajadores que incumplen; y por su parte los colaboradores deben tener en cuenta la importancia de este deber, que muchas veces no se le toma con la seriedad que merece.


Francisco Salas Chaves

fsalas@bdsasesores.com

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